LIBRO I
DERECHO MERCANTIL
1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL:
Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
1.1. Características:
1.1.1 Poco formalista
1.1.2 Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar
1.1.3 Adaptabilidad
1.1.4 Tiende a ser internacional
1.1.5 Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.
1.2. Principios:
1.2.1 Buena fe guardada.
1.2.2 Verdad sabida.
1.2.3 Toda prestación se presume onerosa
1.2.4 Intención de lucro
1.2.5 Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación
2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
2.1 La Costumbre
2.2 La Jurisprudencia
2.3 La ley
2.4 La doctrina
2.5 El contrato
3. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
3.1 El Comerciante: para que una persona sea considerada como comerciante, deben concurrir los siguientes elementos:
3.1.1 Ejercer en nombre propio.
3.1.2 Con fines de Lucro.
3.1.3 Debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles:
3.1.3.1 Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios.
3.1.3.2 Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.
3.1.3.3 La banca, seguros y fianzas.
3.1.3.4 Auxiliares de las anteriores. Art. 2 C.Com.
3.1.4 Debe ser hábil para obligarse conforme el art.6 del C.C.
3.2 Extranjeros Comerciantes: Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben para ello, tener residencia en el país y obtener autorización del Organismo Ejecutivo. Art. 8
3.3 Cónyuges Comerciantes: Los cónyuges pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos, los dos son considerados como comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. Art. 11
3.4 Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial: (art. 9)
3.4.1 Profesiones liberales
3.4.2 Labores Agropecuarias y similares
3.4.3 Artesanos.
3.5 Comerciantes sociales especiales: deben cumplir requisitos adicionales a los establecidos en el Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en leyes especiales, para poder operar, son ellos:
3.5.1 Sociedades Anónimas financieras.
3.5.2 Sociedades Anónimas de Seguros.
3.5.3 Sociedades Anónimas para almacenes generales de depósito.
3.5.4 Sociedades Anónimas Bancarias.
4. SOCIEDADES MERCANTILES
Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.
4.1. Sociedad Civil (Art. 1728 C.C.)
La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común, bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
4.2. Clases de Sociedad Mercantil:
4.2.1 Sociedad Colectiva.
4.2.2 Sociedad en Comandita Simple
4.2.3 Sociedad en Comandita por Acciones.
4.2.4 Sociedad Anónima.
4.2.5 Sociedad de Responsabilidad Limitada
4.3. Caracteres del Contrato de Sociedad.
• Es consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
• Es plurilateral: Las partes se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa.
• Es principal porque subsiste por sí mismo.
• Es oneroso: se recibe un beneficio como contrapartida del aporte
• Es absoluto: No está sujeto a condición
• Es de tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo
• Es solemne: Porque en su celebración deben cumplirse los requisitos en el artículo 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado. Debe constar en escritura pública.
4.4 Aspectos generales de la sociedad:
• Debe presentarse al Registro Mercantil, el testimonio de la escritura constitutiva, dentro del mes siguiente a la fecha de escrituración.
• Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedades mercantiles. (19)
• No pueden constituirla los declarados en quiebra. (21)
5. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD:
5.1 Elemento personal: los socios
5.2 Elemento patrimonial: Patrimonio y Capital.
Capital social: es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido.
(ver Pág. 16 Patrimonio Social)
6. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
6.1 Obligaciones de hacer o dar el aporte
Cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad el trabajo o el capital a que se haya obligado en la escritura social.
6.1.1 Clases de Aporte:
• Aporte de Industria: Consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir con el objeto para el que fue creada.
• Aporte de capital: Puede darse como aporte dinerario o como aporte no dinerario. Art. 27 del Código de Comercio.
• Aporte dinerario: Entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social.
• Aporte no dinerario: Pueden ser inmuebles, muebles, patentes de invención, marcas de fábrica, nombres comerciales, valores inmobiliarios, acciones.
6.2 Obligaciones de no hacer
Consiste en abstenerse de observar una conducta.
7. DERECHOS DEL SOCIO
7.1 Derechos de contenido patrimonial.
7.1.1 Derecho a participar en las utilidades y obtener ganancias.
7.1.2 Derecho del socio a exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra por el desempeño de sus obligaciones para la misma.
7.1.3 Derecho de tanteo.
7.1.4 Derecho a reclamar la forma de distribuir las utilidades o las pérdidas. Art. 38, inciso 4º. del Código de Comercio.
7.2 Derechos de contenido corporativo.
Tienen la finalidad de hacer efectivos los de índole patrimonial. Art. 38, incisos 1º. y 2º. del Código de Comercio.
8. ELEMENTOS PATRIMONIALES
Patrimonio y capital. El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. El capital social es una cifra o expresión de valor monetario fijo.
9. PÉRDIDAS DE CAPITAL Y SUS EFECTOS
Si la pérdida sobrepasa el sesenta por ciento del capital social, el efecto inmediato es la disolución y liquidación de la sociedad. Art. 32 y 237 inciso 4º. Código de Comercio.
10. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
El aumento y la reducción de capital, además de ser resuelto por el órgano correspondiente, además implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicial negocio constitutivo. Art. 203 y 212 Código Comercio.
10.1 Formas de aumento Art. 207 Código Comercio
10.1.1 En dinero o en otra clase de bienes
10.1.2 Por compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores
10.1.3 Por capitalización de utilidades o reservas
10.2. Formas de reducción (210)
10.2.1 Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes, se autorizará la escritura en la que se haga constar la reducción acordada.
10.2.2 Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace reduciendo el valor de las acciones o por amortización de algunas de ellas.
11. ORGANOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
11.1 Órgano de Soberanía:
Es el órgano supremo de la sociedad.
En la Sociedad anónima y en la de Comandita por acciones se le denomina Asamblea General y en las demás sociedades, Junta General.
11.2 Órgano de Administración.
Ejercen la representación legal de la sociedad y puede ser ejercida por uno o varios administradores o gerentes que pueden o no ser socios.
La representación es un poder que se concede a una persona para celebrar actos jurídicos a nombre de otra y sobre todo el ejercicio de tal poder frente a terceros.
11.3 Órgano de Fiscalización:
Su función es la de establecer el correcto funcionamiento de la sociedad, de acuerdo con la ley y el contrato, así como velar por el cumplimiento de la voluntad social.
12. FUSION, TRANSFORMACIÓN Y ESCISION DE SOCIEDADES
12.1. Fusión de sociedades
La fusión de sociedad es la reunión de dos o mas sociedades que forman una nueva sociedad. Puede ser por medio de integración (se fusionan en una sola y desaparecen las demás) o por absorción (una de las sociedades subsiste porque absorbe a las demás).
Efectos de la fusión:
La fusión surte efectos sobre los elementos personales y patrimoniales de la sociedad. Con relación a los socios se produce la reunión de un solo grupo humano y con relación al patrimonio y el capital, se unifica en una sola unidad económica.
12.2 Transformación de sociedades
El Código de Comercio establece en su artículo 262 que las sociedades constituidas conforme dicho código pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior, o sea que, una sociedad colectiva se puede transformar en limitada, una anónima en comanditaria, etc.
Efectos de la transformación:
En primer lugar, si se acepta que la transformación de la sociedad extingue la personalidad jurídica del ente transformado, la nueva sociedad cuenta con una nueva personalidad jurídica. En segundo lugar, si la transformación es una simple modificación de la estructura legal de la sociedad, que no afecta la personalidad jurídica ya existente en l sociedad transformada, lo único que se obtiene es una investidura legal diferente. La ley guatemalteca se orienta por el segundo criterio. Artículos 258 al 262 del Código de Comercio.
12.3 Escisión de Sociedades:
El fenómeno contrario a la fusión de sociedades es la escisión. Si la fusión es una política de concentración de empresas, la escisión es una operación de división empresarial en la que se da un desmembramiento de los medios de producción de una sociedad, en provecho de otra u otras que se forman con base en el patrimonio de la sociedad escindida.
Se conocen las siguientes formas de escisión:
12.3.1 Falsa escisión: ocurre cuando una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acciones o cuotas de capital, según el caso. En esta forma la sociedad matriz sigue existiendo.
12.3.2 Escisión pura: Es aquella en que la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio de liquidación se forman otras.
13. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
La sociedad mercantil, por ser persona jurídica, al igual que la persona individual, tiene un período de vida que se inicia al estar definitivamente inscrita en el Registro Mercantil (24) y se principia a extinguir cuando se disuelve. Para que se dé la disolución se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social. O se que todo hecho que afecte la existencia jurídica de la sociedad se conoce como causa de disolución.
13.1 Disolución parcial:
En dos casos está contemplada legalmente la disolución parcial de una sociedad: por exclusión y por separación de uno o más socios. La diferencia entre exclusión y separación radica en que la primera, el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la escritura constitutiva o lo que establece el Código de Comercio. En cambio, la separación proviene de la voluntad del socio, el socio se separa por causas que únicamente a él es dable conocer.
13.1.1 Exclusión: Se produce cuando un socio comete un acto contrario a la escritura, a la ley o a un acuerdo social. Artículos 28, 29 y 40 del Código de Comercio.
13.1.2 Separación:
• Causas de separación de las no accionadas: 1) Por no estar de acuerdo con la modificación de la escritura social (Art.16); 2) Por no estar de cuerdo con el nombramiento de administradores extraños (Art.58); 3) Por no estar de acuerdo con la fusión de la sociedad (Art. 261); 4) Cuando no se repartan las utilidades (Art.229).
• Causas de separación de las accionadas: 1) Cuando no se repartan utilidades en la forma que lo establece el inciso 1º. del artículo 229 del Código de Comercio; 2) Cuando la sociedad cambie de objeto, prorrogue su plazo, traslade su domicilio al extranjero, se transforme o se fusione (Art. 231).
13.1.3. Disolución total: La disolución total afecta la existencia jurídica de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidación total del patrimonio de la persona jurídica. El artículo 237 del Código de Comercio señala las siguientes:
• Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue.
• Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo.
• Por resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.
• Pérdida de más de 60% del capital pagado
• Reunión del capital en una sola persona o socio
• También puede considerarse como causa de disolución total la nulidad del contrato
• La difusión en cuanto a las sociedades que desaparecen
13.2. Liquidación total de la sociedad.
Jurídicamente es la realización de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidación, en proporción a la parte de capital que corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado.
La sociedad en liquidación conserva su calidad de persona jurídica durante el plazo en que debe liquidarse, el que no debe exceder de un año, y debe agregarse a la denominación o a la razón social las palabras “en liquidación” (241).
El orden que deben observar en el pago de las acreedurías de la sociedad en liquidación se contemplan en el artículo 248 del Código de Comercio.
14. PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
14.1 Organización e inscripción de sociedades en Guatemala:
14.1.1 Autorización de la escritura pública por el Notario, debiendo cumplir con lo establecido en los arts. 1730 del C.C., 46 del C.Not. y todos aquellos del C. de Com, que prevén lo que debe constar en el contrato social.
14.1.2 Dentro del mes siguiente a la fecha en que se autoriza el contrato de sociedad, debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando la inscripción de la sociedad. (17)
14.1.3 Si la escritura cumple con los requisitos legales, el Registrador Mercantil hace una inscripción provisional y ordena que se publiquen edictos en el Diario Oficial y otro de mayor circulación, por tres veces dentro de un mes y a costa del solicitante, haciendo saber al público un resumen de la sociedad que se pretende registrar.
14.1.4 Quince días después de la última publicación, si no hubiere objeción de terceros, se ordena la inscripción definitiva, con efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.
14.1.5 Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.
14.2 Inscripción de sociedades extranjeras.
14.2.1 Solicitud de autorización que se presenta al Registro Mercantil, acompañando la documentación requerida por el artículo 215 del C. Comercio.
14.2.2 Calificación de la legalidad de la documentación y si no hay contravención a la ley guatemalteca, se ordenan las publicaciones correspondientes. No se hace inscripción provisional.
14.2.3 Concedida la autorización, regresa al Registro Mercantil procediéndose a su inscripción y extensión de la patente de comercio.
14.3 Inscripción de sociedades extranjeras para operaciones temporales.
14.3.1 Solicitud de autorización para operaciones temporales que se presenta al Registro Mercantil.
14.3.2 Publicación de un aviso de la solicitud en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.
14.3.3 El ejecutivo resuelve, por medio del Registro Mercantil autorizando las operaciones temporales, siempre que se haya cumplido con probar la existencia legal de la sociedad en el país de origen, de haber constituido mandatario y constituir el capital adecuado para responder de sus operaciones (Artículo 215, inciso 1º, 4º y 5º. )
15. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
15.1 Atendiendo a la importancia del capital aportado.
15.1.1 Sociedad de Personas: Dentro de estas se encuentran la colectiva y las comanditas; y una de sus características es que se identifican con razón social, lo que permite que el público las conozca por medio de los nombres o apellidos de sus socios, los que generalmente son conocidos en el tráfico comercial.
15.1.2 Sociedad de Capital. El ejemplo es la sociedad anónima, lo que cuenta es el capital que aporte, la cantidad de acciones que compra y ese volumen de capital determinará su influencia dentro de la sociedad mixta.
15.1.3 Sociedad Mixta Es la sociedad de responsabilidad limitada que puede tener razón social o denominación, su número limitado de socios permite el conocimiento entre los mismos y se aplica en su organización la naturaleza personalista como la capitalista.
15.2 Atendiendo al grado de responsabilidad del socio frente a las obligaciones de la sociedad.
15.2.1 Sociedades de Responsabilidad limitada Son aquellas en las que por las obligaciones sociales, únicamente se responde con lo que aportó al capital, excluyendo el patrimonio particular. Ejemplo: sociedad anónima y la de responsabilidad limitada.
15.2.2 Sociedades de Responsabilidad Ilimitada Es aquella en que el socio, por las obligaciones de la sociedad, responde con lo que haya aportado el capital social y con su patrimonio particular, ejemplo: La colectiva.
15.3 Por la forma de representar el capital.
15.3.1 Sociedades por acciones: El aporte del socio se representa por un documento o título valor llamado “acción”, el que representa y da la calidad de socio. Ejemplo de ellas son todas las sociedades mercantiles.
15.3.2 Sociedades por aportaciones El capital se divide en aportaciones cuyo monto consta en la escritura constitutiva, siendo prohibido representar estos aportes por acciones o títulos semejantes. Ejemplo: sociedad de responsabilidad limitada, colectiva y comandita simple.
15.4 Sociedades de capital fijo y de capital variable.
15.4.1 Sociedades de Capital Fijo son aquellas que, para modificarse su capital, necesitan modificar su escritura constitutiva. Ejemplo: Todas las sociedades mercantiles.
15.4.2 Sociedades de capital variable: pueden modificar su capital sin alterar su instrumento constitutivo, ejemplo la cooperativa.
15.5 Sociedades irregulares y sociedades de hecho
15.5.1 Una sociedad es irregular por dos motivos: primero por tener fin lícito, en cuyo caso existiendo irregularidad, aunque esté inscrita, debe disolverse y liquidarse de inmediato. Artículos 222 y 223 del Código de Comercio. Tienen escritura constitutiva pero no están inscritas, no tienen existencia legal.
15.5.2 Las sociedades de hecho son irregulares porque no tiene personalidad jurídica, ya que ésta deviene de la inscripción registral. La ley establece la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios frente a las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad irregular. Estas no tienen escritura constitutiva. Producen Nulidad Absoluta.
15. LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
15.1 Tesis Afirmativa de la Nacionalidad
Reconoce que la sociedad, como persona jurídica, al igual que la individual, tiene nacionalidad. Esta tendencia radica fundamentalmente en intereses de tipo económico del país exportador de capital.
15.2 Tesis Negativa de la Nacionalidad
Sustenta que la sociedad no puede tener nacionalidad, en virtud de que no son personas naturales sino únicamente ficciones jurídicas.
FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES
1. SOCIEDAD COLECTIVA
Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, (nombre o apellido de uno o apellidos de dos o más socios seguido de las palabras S.C.) en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.
La convocatoria a Junta General se hace con citación personal escrita, con 48 horas de anticipación.
Los socios pueden representarse por otras personas, ante la Junta General.
1.1. Ventajas:
Su organización es fácil y económica
La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los acreedores sociales
Tiene una administración flexible
Su funcionamiento no es complicado.
1.2. Desventajas:
• La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios
• Por su carácter personalista, la falta de unidad en el criterio social, crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su existencia.
2. SOCIEDADES EN COMANDITA:
Es una sociedad mercantil de tipo personalista, (aquellas que se organizan tomando en cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial) que se identifica con razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.
2.1. Clases:
2.1.1. Sociedad en Comandita simple
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.
• Su capital se divide en aportaciones cuyo valor consta en la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva. El capital social debe pagarse completo al constituirse la sociedad.
• Se identifica con razón social (Cía S. en C.)
• Únicamente los socios comanditados pueden ser administradores.
2.1.2. Sociedad en Comandita por acciones
Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
• Se identifican con razón social (y Cía., S.C.A)
• El capital social se divide y representa por acciones.
• Socios comanditados son administradores.
• Es obligatorio establecer en la escritura constitutiva, un Órgano de Fiscalización, nombrado exclusivamente por Socios Comanditarios.
• El pago del capital puede hacerse en forma parcial, y debe pagarse en una cantidad no menor de Q.5,000.00
3. LA SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad mercantil que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social. Art. 78 Co.Co.
• Se identifica con razón social o con denominación social, (seguido de Ltda o Cía Ltda) si se omite la anterior leyenda, lo socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
• La aportación del capital debe hacerse en forma íntegra.
• No puede haber socio industrial (el que aporta maquinaria y no capital)
4. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación social (S.A.), tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.
4.1. Formas de constitución
Para constituir una sociedad anónima existen dos procedimientos o formas de constitución:
4.1.1. Constitución sucesiva. No queda fundada en un solo momento, pues preceden una serie de actos organizativos y preparatorios que convergen en el momento de la sociedad.
4.1.2. Constitución simultánea. Se caracteriza porque el acto de fundar una sociedad anónima es uno solo, se celebra el contrato con la comparecencia de todos los socios fundadores.
5. CAPITAL SOCIAL Y ACCIÓN
5.1. Capital social
El capital social en la sociedad anónima, es la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido.
El capital está regido por los siguientes principios:
• De determinación: Debe ser determinado en la escritura social.
• De integración o de Estabilidad, solo puede ser alterado mediante el procedimiento legal (203-212)
• De desembolso mínimo: debe ser el 25% del capital suscrito (89 y 90)
• De efectividad o realidad: debe ser realmente entregado y comprometido a la soc.
• De unidad: constituye una unidad económica y contable.
5.1.1. Formas de capital
5.1.1.1. Capital autorizado: Es la suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar su capital social, puede estar parcialmente suscrito.
5.1.1.2. Capital suscrito: Puede de pagarse también total o parcialmente, para el segundo caso, la ley establece que debe pagarse un mínimo del 25% del capital suscrito, porcentaje que no debe ser menor de Q5,000.00. (Principio de desembolso mínimo).
5.1.1.3. Capital pagado: Se entiende que es para las sociedades anónimas especiales como los bancos, las aseguradoras, las financieras y los almacenes generales de depósito.
El Capital pagado mínimo de una sociedad no puede ser menor a Q.5,000.00.
Patrimonio Social: suma de valores reales poseídos por la sociedad en un momento dado.
Diferencia: El Capital permanece invariable y el patrimonio es fluctuante.
5.2. La acción como fuente de derechos y obligaciones para el socio.
Los derechos y obligaciones del socio anónimo son los mismos que genéricamente estudiamos en la parte general. En el caso de la sociedad anónima, la ley confiere al titular de la acción un mínimo de derechos, además se confiere la condición de socio. Estos derechos son los siguientes:
5.2.1. Participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación.
5.2.2. El derecho de suscripción preferente, es aquel por el cual el socio tiene derecho a adquirir las nuevas acciones que se emitan, antes de que sean suscritas por terceros extraños a la sociedad.
5.2.3. Votar en asambleas generales, pues es el derecho de voto es fundamental dentro de los derechos corporativos y se regula porque el voto se emite con relación al número de acciones que se tienen y no con relación a la persona.
5.2.4. Existen los derechos de minorías que tienen los socios que representan el 25% de las acciones con derecho a voto.
5.3. La acción como título
La acción viene a ser el documento literal que emite la sociedad a favor del socio. En su redacción debe tener los siguientes elementos:
• La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad,
• La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripción en el Registro Mercantil.
• Nombre del titular de la acción, si es nominativa
• Monto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá
• El valor nominal, su clase o número de registro
• Los derechos y obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.
• La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlas.
5.3 Clasificación de las acciones:
5.3.1 Por su forma de pago
• Acciones liberadas son las que están totalmente pagadas en su valor.
• Acciones no liberadas son aquellas que se pagan mediante abonos.
5.3.2 Por la naturaleza del aporte
Acciones dinerarias y Acciones de industria según que el equivalente al valor de la acción se entregue en efectivo, en otro tipo de bienes o se emitan en razón del trabajo que se presta a la sociedad.
5.3.3 Según los derechos que genera la acción
• Acciones ordinarias son las que confieren derechos comunes para todos los socios, sin que existan diferencias cuantitativas.
• Acciones privilegiadas o acciones preferentes estas acciones dan ciertas preferencias de orden patrimonial o corporativo. (100)
5.3.4 Por la forma de emitirse y transmitirse (108)
• Acciones nominativas son aquellas en las que consta el nombre del socio en el documento.
• Acciones al portador son aquellas que no se emiten a favor de una persona determinada, pues el nombre del adquiriente no aparece en el documento.
5.4. Destrucción y pérdida de acciones (129)
La ley establece los mecanismos para reponerlas según se trate de acciones nominativas o al portador. En las nominativas la sociedad lleva un registro de las acciones y de sus propietarios, solicitando la reposición. En las acciones al portador únicamente se pueden reponer previo trámite en la vía voluntaria ante Juez de Primera Instancia.
5.5. Adquisición de acciones (111)
Se adquieren únicamente en el caso de que un socio se separe de la sociedad o se le excluya de la misma.
6. OTROS TÍTULOS QUE PUEDE EMITIR LA SOCIEDAD ANÓNIMA
6.1. Bonos de fundador: (98)
Son los títulos que se le extienden a los socios fundadores, para estimular y reconocer la labor de organización y fundación de una sociedad.
6.2. Cupones: (121)
Es un documento accesorio que se desprende de la acción y se entregan a la sociedad contra el pago de dividendos. Viene a ser una especie de recibo y puede emitirse al portador, aún cuando el documento principal sea nominativo.
7. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
7.1 ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS:
Es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia; se conforma por los socios legalmente convocados y reunidos, de acuerdo a las normas específicas del Código de Comercio y las que hayan establecido en el contrato social.
7.1.1 CLASES DE ASAMBLEAS:
La siguiente clasificación tiene interés teórico.
• Asamblea constitutiva: Es la que sirve para fundar la sociedad. No puede existir un órgano que nazca antes de la entidad de la cual forma parte.
• Asamblea de gestión: Son las que se celebran durante la vida de la sociedad y su nombre obedece a que en éstas se discute y se traza la gestión empresarial de la sociedad.
• Asamblea de disolución y de liquidación: Son las asambleas que ponen fin a la sociedad. Disolución y liquidación son un proceso jurídico contable de realización patrimonial; los socios se reúnen para disolver la sociedad y su posterior liquidación.
Además es más corriente la siguiente clasificación:
• Asamblea general ordinaria: Es la que se celebra por lo menos una vez al año, luego que se hayan practicado las operaciones contables que delimitan el ejercicio social. (134)
• Asamblea general extraordinaria: Se celebra en cualquier tiempo y sus resoluciones, generalmente afectan la existencia jurídica de la sociedad.
El artículo 135 del Código de Comercio establece que en esta asamblea se puede resolver:
- Modificación de la escritura, aumento o reducción del capital y prórroga del plazo;
- Creación de acciones de voto limitado o preferentes, así como la emisión de obligaciones sociales o debentures;
- Aumento o disminución del valor nominal de las acciones
• Asambleas especiales: Es la reunión de un determinado grupo de accionistas con relación a la clase de acciones que tienen en propiedad. (155)
• Asamblea totalitaria: Llamada universal, es aquella que se celebra sin convocatoria previa. Se encuentra regulada en el artículo 156 del Código de Comercio.
7.1.2 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA
7.1.2.1 Convocatoria.
Para considerar que una asamblea funciona legalmente, deberá ser convocada con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración, mediante avisos que se publican por dos veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación. (138)
7.1.2.2 ¿Quién convoca?
La convocatoria la hace el órgano administrativo o el de fiscalización, cuando se considere oportuno celebrarla según la ley o el contrato. Un 25% de los socios con derecho a voto, pueden pedir al órgano que corresponda que se convoque a una asamblea. Artículos 140 al 142.
7.1.2.3 Lugar de reunión
La asamblea debe reunirse en la sede social de la persona jurídica o sea el lugar señalado como asiento principal de la empresa. (143)
7.1.2.4 Agenda de la asamblea (144)
Es preparada por la autoridad que convoque y debe contener los puntos que se someterán a discusión y aprobación de la asamblea.
7.1.2.5 Otros aspectos preparatorios (145)
Durante los quince días anteriores a la asamblea, debe ponerse a la vista de los socios la documentación necesaria de lo que se discutirá en la asamblea la cual se refiere al balance general del ejercicio fiscal y el estado de pérdidas y ganancias.
7.1.3 QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS
Se refiere a la presencia de los socios o sus representantes para la celebración de una asamblea.
7.1.3.1 Asamblea ordinaria (148)
• Quórum de presencia Lo constituye como mínimo, la mitad de las acciones con derecho a voto.
• Quórum de votación Es la mayoría simple de votos.
7.1.3.2 Asamblea extraordinaria (149)
• Quórum de presencia: Se forma con el 60% de las acciones con derecho a voto, salvo que la escritura fije un porcentaje mayor.
• Quórum de votación: Se requiere más del 50% de las acciones con derecho a voto, a menos que la escritura fije un porcentaje mayor.
7.1.3.3 Asambleas especiales:
Para estas asambleas no existe una norma específica que establezca los porcentajes de acciones que forman el quórum de presencia y el de votación. El artículo 155 establece que a éstas se les aplicarán las reglas de las ordinarias.
7.1.4 DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS.
Regularmente la dirige el administrador único o el que preside el consejo de administración, en otros casos la asamblea puede designar a un socio para que presida.
7.1.5 DERECHO DE IMPUGNACIÓN.
El artículo 157 confiere el derecho a impugnar los acuerdos sociales. La acción de impugnación caduca en seis meses a partir de la fecha en que tuvo lugar la asamblea.
7.2 EL ÓRGANO DE GESTIÓN: LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Su misión es ejecutar la gestión social de conformidad con los lineamientos del contrato y de las resoluciones que se tomen en las asambleas. Artículos 162 al 183.
7.2.1 Formas de administración.
La administración de la sociedad puede estar confiada a una o a varias personas. En el primer caso una administración unipersonal, denominada “Administrador Único” y en el segundo caso, ante una administración colegiada que en la práctica se le llama “Consejo de administración o junta directiva”.
El administrador único o el consejo de administración en su caso, tendrán la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón social.
El Consejo de Administración podrá otorgar poderes a nombre de la sociedad. El Administrador único podrá otorgar poderes únicamente si estuviere facultado para ello en la escritura social o por la asamblea general.
7.2.2 Nombramiento, facultades, prohibiciones y responsabilidad del administrador.
Los administradores pueden ser o no socios. Son electos en asamblea ordinaria por un período de tres años, aunque pueden ser reelectos. Las facultades que tienen por el hecho de su nombramiento están reguladas por el Código de Comercio, pero la escritura debe especificar aquellas que los socios otorguen con especialidad.
Como prohibición manifiesta existe la de que el administrador no puede participar en un acto que va a realizar la sociedad.
En materia de responsabilidad, los administradores la tienen frente a la sociedad, los socios y los terceros, si en el ejercicio de su función causa daño o perjuicio.
7.2.3 Los gerentes. (181)
Puede tener las mismas facultades que un administrador, pero técnicamente es un sub-administrador. Si no fueran delimitadas las facultades, en la
El gerente, si bien pue de tener atribuciones de gestión y de representación, no es órgano de la sociedad, como lo es la administración. Al gerente lo nombra la asamblea o la administración si tiene facultades para ese efecto y puede ser revocado en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores, según sea el caso. Es un cargo personal e indelegable y sus atribuciones deben fijarse en la escritura o en el acuerdo de nombramiento. En caso contrario, tiene las facultades de un auxiliar de comerciante(factor): amplia, pero en relación directa con la actividad económica a que se dedica la sociedad.
7.3 EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Este órgano tiene la misión de controlar la función administrativa, con el fin de garantizar y ofrecer seguridad en el buen manejo de la gestión social, que redunde en la confianza que el accionista siente al invertir su capital en la adquisición de acciones. Se encuentra regulado en los arts. 184 al 194, pudiéndose dar en tres formas: a) fiscalización ejercida por los mismos socios; b) por medio de uno o varios contadores o auditores y c) por medio de uno o varios comisarios.
LOS SUJETOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE
El carácter esencial de la función del auxiliar del comerciante es No ejercer en nombre propio, de manera que no es él el sujeto de la imputación proveniente de los actos en que interviene, porque ellos revierten en el comerciante a quien representó o por quien actuó el auxiliar.
1. FACTOR. (263 y 173)
Es el sujeto que en calidad de auxiliar, dirige una empresa o un establecimiento mercantil. El factor, en esencia, representa al comerciante propietario de la empresa o establecimiento, y por lo mismo para poder serlo, debe tener la capacidad necesaria para representar a otro conforme el código civil, eso quiere decir que el fallido o el condenado por cualquier delito, por no poder ejercer el mandato, no podrían ser factores. El factor es, en otras palabras, el gerente.
Puede constituirse por mandato especial con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo. En los tres casos, el documento que acredite esa relación debe inscribirse en el Reg. Mercantil.
Si se omitieran en el documento constitutivo, las funciones el factor, se entiende que está investido de todas aquéllas que tengan relación con los negocios de la empresa del comerciante principal, o sea que es una representación general circunscrita al giro comercial de al empresa.
2. DEPENDIENTES. (273 al 278)
Es un empleado subalterno del principal, con quien le liga, generalmente, un contrato de trabajo verbal o escrito. Las facultades del dependiente devienen del funcionamiento normal de la empresa, de manera que cualquier limitación a las mismas deben hacerse saber al público para que surtan efectos.
Dependientes viajeros: (275)
Comúnmente se les denomina agentes viajeros y están facultados para operar en nombre del principal, recibiendo incluso el precio de las mercancías vendidas o de los servicios prestados. Cualquier limitación a sus facultades deben constar en los documentos que usen para actuar como auxiliares del principal.
3. AGENTES DE COMERCIO. (280 al 291)
Es un auxiliar que promueve o celebra contratos mercantiles en nombre y por cuenta de un principal.
Pueden ser:
Agentes dependientes, cuando están a la orden directa del principal y de hecho forman parte del personal de la empresa, estando ligados por una relación laboral, y
Agentes Independientes, llamados también agentes representantes, que se caracterizan por funcionar con empresa propia y ligados al principal, no por una relación laboral, sino por una mercantil que se materializa en el llamado contrato de agencia.
4. CORREDORES
Este es un auxiliar que se caracteriza porque actúa en forma independiente y por lo mismo tiene su propia empresa; funciona habitualmente por impulso propio y previa autorización e inscripción en el Registro Mercantil. La función del corredor consiste en contactar a las partes interesadas en la celebración de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Art. 292 al 301.
5. BOLSA DE VALORES Art. 302
Como institución es auxiliar del comerciante y del tráfico comercial. Para Vivante, la bolsa sirve:
• Como centro de reunión de comerciantes para concluir contratos;
• Como centros de publicidad comercial;
• Como centros en donde se fomentan nuevos usos mercantiles
• Para fijar valores a mercancías y títulos valores de acuerdo a las leyes del mercado.
6. COMISIONISTA
Es un auxiliar cuya función, ocasional o habitual, consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena. La comisión puede provenir de un mandato otorgado en escritura pública o de un acto verbal o escrito, pero en este último caso, el comitente debe ratificar la comisión antes que se realice cualquier negocio dentro de esta función. Si el comisionista actúa habitualmente debe obtener autorización del Reg. Mercantil.
En su actuación, el comisionista puede manifestar que actúa en nombre de un principal o hacerlo en nombre propio, en este caso la relación jurídica resultante no obliga al principal. Como consecuencia de la comisión, el comisionista tiene derecho a una remuneración por parte del comitente, asimismo, al reembolso de los gastos en que incurra por el desempeño de la comisión.
OBLIGACIONES PROFESIONALES
DEL COMERCIANTE
1. EL REGISTRO MERCANTIL
La función del registro es dar publicidad a la materia sujeta a inscripción. La actividad registral en general se sujeta a ciertos principios que tienden a introducir orden y seguridad para la misma. Esos principios son los siguientes:
• Principio de Inscripción
• Principio de Publicidad
• Principio de Fe pública
• Principio de Rogación
• Principio de Determinación
• Principio de Legalidad
• Principio de Prioridad
• Principio de Tracto Sucesivo.
1.1 El Registro Mercantil en Guatemala
Es una dependencia estatal que funciona dentro del rol administrativo del Ministerio de Economía. Al frente del registro se encuentra el Registrador Mercantil, quien debe reunir las siguientes calidades: ser Abogado y Notario, colegiado activo, guatemalteco natural (de origen) y tener un mínimo de 5 años de ejercicio profesional.
Para el control de la materia objeto de registro se deben llevar los siguientes libros:
• De comerciantes individuales
• De sociedades mercantiles
• De empresas y establecimientos mercantiles
• De auxiliares de comercio
• De presentación de documentos
• Índices y libros auxiliares
1.2 Obligaciones de Registro:
El artículo 334 del Código de Comercio establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil de lo siguiente:
1.2.1. Comerciantes individuales: Para el comerciante individual existe esta obligación si su capital es de dos mil quetzales en adelante.
1.2.2. Sociedades mercantiles: Se hace en base en el testimonio dela escritura constitutiva. Las sociedades que para poder funcionar necesitan autorización especial, (bancos, aseguradoras, almacenes generales de depósito y financieras) es necesario además, acompañar el documento que apruebe su autorización.
1.2.3. Empresas y establecimientos mercantiles: La empresa mercantil tiene la calidad de un bien mueble y el establecimiento viene a ser el lugar en donde tiene el asiento la empresa. La importancia de controlar registralmente a estos bienes es que, además de darle seguridad a la organización empresarial, es una garantía para el tráfico jurídico, ya que en determinadas ocasiones estos bienes pueden responder por el comerciante titular de la empresa.
1.2.4. Auxiliares de comercio: Todos los auxiliares del comerciante están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil.
1.2.5. Cualquier hecho o relación jurídica que indique la ley: El derecho guatemalteco, deja genéricamente la obligación de registrar lo que cualquier ley relacionada con el tráfico mercantil ordene que se haga público.
El artículo 338 del Código de Comercio establece que debe registrarse lo siguiente:
• Mandatos otorgados por el comerciante para operaciones de la empresa.
• Revocatoria o limitación de facultades a un mandatario del comerciante
• Cualquier acto o disposición sobre la empresa o establecimiento.
• Capitulaciones matrimoniales del comerciante individual y el inventario de los bienes de las personas que tenga bajo su tutela o patria potestad.
• Modificación a la escritura constitutiva de sociedad, o su disolución, liquidación, fusión o transformación.
1.2.6. Inscripción de sociedades extranjeras.
1.3 Plazo para cumplir con la obligación del registro.
Toda obligación de registro debe cumplirse dentro del plazo de un mes, que se cuenta a partir de la fecha en que el sujeto se inicia como comerciante o la apertura de la empresa o establecimiento, o en el caso de las sociedades, a partir de la fecha de la escritura. (17)
1.4 Efectos del incumplimiento de la obligación.
Si la persona obligada a pretender un registro no lo hace dentro del plazo estipulado o lo omite en definitiva, se producen los siguientes efectos:
• Se le impone una multa que se gradúa entre 25 y 1000 quetzales, impuesta por el registrador.
• Omitirla en forma permanente, es motivo para que el comerciante no pueda pertenecer a cámaras de comercio, no puede desempeñar el cargo de síndico de quiebras ni acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos.
1.5 Constancia de la inscripción.
Se prueba la inscripción, mediante documentos especiales expedidos por el Registro Mercantil, entre los que se cuenta la patente de comercio.
1.6 Función calificadora del registrador.
Tiene la obligación de estudiar los documentos que se le presenten y si llega a la conclusión de que el documento y lo solicitado contraviene la ley, niega la inscripción. En caso contrario, concede la inscripción.
En caso de negativa, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso, conocido en la doctrina como Recurso de reclamo, el cual se encuentra contemplado en el art. 348 y se plantea ante un Juez de 1ª. Instancia del ramo civil tramitándose como incidente.
1.7 Oposición a inscripciones.
Esta oposición, se tramita también en incidente y es de competencia jurisdiccional.
2. PROTECCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA
La Constitución Política de la República en su artículo 43, establece la libertad de comercio, sin mas limitación que lo que el interés social aconseje.
Con base en ello, el código de Comercio en sus arts. 361 y 367, en los cuales se contemplan como actos en contra de la libertad de competencia:
• Prohibición de los monopolios.
• Competencia desleal. Toda conducta que genera actos o hechos contrarios a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales.
3. OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA MERCANTIL
El sistema de contabilidad utilizado en nuestro medio es el de Partida Doble, o sea que todo proceso de jornalización a una cuenta deudora, corresponde una acreedora y viceversa.
Este sistema se detecta principalmente en el libro de diario en el que se da fe de la legalidad de una contabilidad en cuanto al procedimiento establecido en la ley.
Los libros que debe llevar el comerciante son: (368)
• Inventario: su finalidad es comparar el activo y pasivo, para conseguir la cifra del capital patrimonial.
• Diario: o de primera entrada, en donde por partida doble se anotan las operaciones que realice el comerciante.
• Mayor o centralizador: recoge todas las operaciones del libro diario y.
• De estados financieros: es el que resume todas las operaciones anteriores y determina el estado financiero del comerciante.
Los comerciantes que tengan un activo total que exceda de Q.25,000.00 pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de los que obliguen leyes especiales.
Los comerciantes individuales cuyo activo total exceda de Q.20,000.00 y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores.
Ejercicio contable: Es el tiempo que media entre la práctica de un balance general y otro; y que informa el estado financiero del comerciante o de su empresa; se realiza cada año cuando menos, (374). Las sociedades mercantiles deben publicar su balance en el Diario Oficial. (380)
3.1 Correspondencia y Documentación.
Todo comerciante o sociedad mercantil debe conservar en archivo durante un mínimo de 5 años, los documentos de su empresa, salvo disposición legal en contrario.
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