LISTADO DE LEYES PARA AREA PRIVADA

LEYES PARA DERECHO MERCANTIL

1. Constitución Política de la República (ubicar todos los artículos relacionados con Derecho Mercantil: 42, 43, 46 –tratados internacionales- 130 entre otros)
2. Código de Comercio
3. Ley de Propiedad Industrial (básica)
4. Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (básica)
5. Convenio de París
6. Convenio de Roma
7. Convenio de Berna
8. Convenio de Viena
9. Convenio de Budapest
10. Ley de Almacenes Generales de Depósitos (básica)
11. Ley Sobre Seguros (básica)
12. Ley del Mercado de Valores y Mercancías (básica)
13. Ley de Bancos y Grupos Financieros
14. Conseguir la publicación anual que realiza la Superintendencia de Bancos, a través de la Junta Monetaria, donde se establecen las clases de bancos, así como su capital para constituirse. (básica)
15. Ley de Sociedades Financieras (complementaria)
16. Ley de Supervisión Financiera (complementaria)

DERECHO MERCANTIL PARTE CUATRO

CONTRATOS DE REASEGURO Y
CESION DE CARTERA

I. CONTRATO DE REASEGURO: Art. 1020 al 1023.

Es un contrato mediante el cual una entidad aseguradora, traslada a otra, todo o parte de su riesgo.

Particularidades:
a. Deben registrarse en la entidad fiscalizadora –Superintendencia de Bancos-.
b. A diferencia de que el asegurador solo puede ser una persona jurídica organizada conforme el derecho guatemalteco, el reasegurador puede ser un ente extranjero.
c. El reaseguro se rige por las normas internacionales que le sean aplicables.
d. Las divergencias se resuelven por medio del arbitraje.
e. El asegurado primitivo, no tiene ninguna relación jurídica con el reasegurador, como tampoco la tiene el beneficiario.


II. CONTRATO DE CESION DE CARTERA:
Art. 45 Dto Ley 473, Ley de Constitución. y Organización de Empresas de Seguros.

El Contrato de Cesión de cartera, se da cuando una aseguradora cede a otra, el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios de los ramos en que opera.

Debe constar en escritura pública y se requiere la autorización previa de la Superintendencia de Bancos.



DERECHO MERCANTIL PARTE TRES

CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Se consideran como Títulos Representativos de Mercaderías.
Estos títulos están ligados a la actividad de tranportación de mercaderías y constituyen instrumentos que facilitan las relaciones jurídicas que devienen de esa función económica.
El Conocimiento de Embarque se utiliza para el transporte de mercaderías de por la vía marítima; mientras que la Carta de Porte es para la vía aérea o terrestre.
Este es un título de crédito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación.

1. Características.
1.1 Debido a que este artículo acredita un derecho de propiedad sobre las mercaderías objeto del transporte, su negocio subyacente es precisamente un contrato de transporte que muchas veces no consta en un

DERECHO MERCANTIL PARTE DOS

LA EMPRESA MERCANTIL

1. CONCEPTO (art. 655)
Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.
La empresa mercantil será reputada como bien mueble.

2. NATURALEZA JURIDICA
1.1 Teoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad.
1.2 Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.
1.3 Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de

DERECHO MERCANTIL PARTE UNO

LIBRO I
DERECHO MERCANTIL

1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL:
Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
1.1. Características:
1.1.1 Poco formalista
1.1.2 Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar
1.1.3 Adaptabilidad
1.1.4 Tiende a ser internacional
1.1.5 Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.

1.2. Principios:
1.2.1 Buena fe guardada.
1.2.2 Verdad sabida.
1.2.3 Toda prestación se presume onerosa
1.2.4 Intención de lucro
1.2.5 Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación

DERECHO CIVIL PARTE TRES

18. ADOPCIÓN
a. DEFINICIÓN
CC Art. 228. Concepto. La adopción es el acto jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, puede legalizarse la adopción de un mayor de edad con su expreso consentimiento, cuando hubiere existido la adopción de hecho durante su minoridad.
b. ELEMENTOS
Elementos subjetivos: adoptante y adoptado.
c. CLASIFICACIÓN
• ADOPCIÓN PLENA
Confiere al adoptado los mismos derechos y obligaciones del hijo legítimo, no sólo respecto del adoptante, sino toda su familia. El hijo adoptivo deja de pertenecer a la familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, con la sola excepción de los impedimentos matrimoniales, crea vínculos sumamente

DERECHO CIVIL PARTE DOS

9. PERSONAS COLECTIVAS O MORALES
(dentro del ámbito civil)
Para el derecho existen dos clases de personas: las físicas, naturales o individuales y las denominadas personas jurídicas, morales, sociales, abstractas, civiles, ficticias o incorporales.
La legislación civil de Guatemala ha aceptado la denominación persona jurídica. Los distintos nombres expuestos, dan una idea inicial de los problemas que se confrontan para precisar la naturaleza de la persona jurídica. El origen de tales entes se encuentra, en realidad, en un hecho sociológico: el hombre ha mostrado, desde muy antiguo, una tendencia a agruparse, a asociarse para alcanzar objetivos comunes, ya políticos, ya de lucro, ya de simple convivencia.
a) DEFINICIÓN
Colectividad de personas individuales o conjunto de bienes organizados para la realización de un fin permanente, obtiene reconocimiento por el Estado como sujeto de derecho.
PRINCIPALES TEORÍAS PARA DETERMINAR LA NATURALEZA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La naturaleza de las personas jurídicas, o sea su esencia y propiedades características, ha sido uno de los puntos más estudiados y más debatidos modernamente en el derecho civil. Aunque todas las legislaciones

DERECHO CIVIL PARTE UNO

ORIGEN DEL DERECHO CIVIL
Por derecho civil entendemos hoy el derecho privado, o al menos una parte, la más importante, del mismo. Pero no siempre se le ha dado a la frase derecho civil este significado.
Del Derecho Romano viene la denominación derecho civil (IUS CIVILE). Generalmente se acepta la acepción fundamental de ius civile con Justiniano que lo caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al IUS GENTIUM (el derecho común a todos los pueblos, en relación a Roma). Por lo tanto, el derecho civil, en su acepción indicada, fue en un principio concebido como todo el derecho de todo un pueblo, comprensivo de lo público, y de lo privado, en acepción estricta que pierde importancia práctica en el año 212 de la era cristiana al promulgar Caracalla el edicto que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio.
En la Edad Media, la expresión IUS CIVILE ya no significa el derecho de una ciudad, de un pueblo; significa, nada más y estrictamente, derecho romano, el derecho romano, cuya influencia es notoria en toda esa época, al extremo de ser el derecho común de cada pueblo, hasta que las singularidades nacionales se imponen y propician la creación, aunque sea lentamente, de los derechos propios.