FALLO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
En el Diario de Centro América se publicó la suspensión provisional de
las frases “…equivalente al cien por ciento de los honorarios fijados
conforme al arancel previsto en el Título XV de la presente Ley…” y “…
Siempre que se declare sin lugar el recurso interpuesto, se impondrá al
recurrente la multa prevista en el párrafo primero de este artículo,
aumentándole entre quinientos y tres mil Quetzales, según sea el monto
de la resolución recurrida..” contenidas en el artículo 69 del Decreto
55-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Extinción de
Dominio, que reformó el artículo 100 del Decreto 314 del Congreso de la
República de Guatemala, Código de Notariado, en virtud de la acción de
Inconstitucionalidad de la Ley de carácter General Parcial que interpuso
el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial y donde el Colegio de
Abogados.
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