CARACTERISTICAS TESTAMENTO COMUN CERRADO Y ABIERTO





DIFERENCIAS





                                TESTAMENTO COMUN ABIERTO



A) Obligaciones Simultaneas:






1.) Otorgamiento de Testamento En escritura Publica A.955c.c.



B) Obligaciones Posteriores:





1.) Enviar testimonio especial a la DGAP dentro de los 25 días siguientes en plica

con los datos que exige la ley art.37 In."a" Final C.N.


Impuestos: a) Fiscal Art. 5 # 6 Timbre de 0.50 Centavos por hoja pegado al testimonio

b) Notarial Art. 3 literal "d" adherido al sobre manila de la plica de Q.25.00

2.) Envió de avisos al Registro de la Propiedad (central y Occidente) en los 15 días si-




guiñotes al otorga. Art. 45 C.N. en base a los requisitos del art.  1193 c.c.

3.) Otorgar al testador testimonio simple si este lo solicita.




C) Obligaciones a Cumplir por el Notario después de Muerto el Testador:


1.)  Solicitar informe a los registros públicos (Registro de la Propiedad)

2.) Si el registró informa que si otorgo testamento común abierto en base a este informó.

los herederos deberán solicitar al notario q´otorgante testimonio del testa. En dupli.


3.) Documentos que deberán presentársele al notario o exigir este para el otorga.


del testimonio.: 1 Informe del registro de la Propiedad. 2 certificación de la partida de

nacimiento de los herederos 3. certificación del acta de defunción del otorgante.

4.) Con el testimonio y su duplicado se inscribe el en Registro General de la Propie.

aunque en este no se afecten bienes Inscribible en base art. 1194.c.c.


El registro se quedara con el duplicado y devolverá el testi. Original debidamente

razonado con el cual se dará origen al proceso Sucesorio testamentario.









                             TESTAMENTO COMUN CERRADO
A) Obligaciones Simultaneas:Art959
1.) Se coloca la declaración de Ultima Voluntad (no es testamento)  en sobre cerrado
"Plica" y se sella de manera permanente Art. 959 No.1 c.c.
Impuestos: a) Fiscal Art. 5 # 9 de Q.200.00 en timbres adheridos  a la plica
2.) Se Redacta el acta de otorgamiento requisitos del art.959 No. 2,3,4 c.c
3.) Se transcribe en el protocolo el acta de otorgamiento de transcripción de cubierta-
tal del testamento cerrado. Art.962 C.C. y Art. 8 (Otros documentos) C.N.

B) Obligaciones Posteriores:
1.) Enviar testimonio especial a la DGAP del acta de otorgamiento transcrita en el
Protocolo. "no en plica como en el testa. abierto"  de acuerdo al Art. 3No.3 Ley del
Timbre Forense. Impuestos: Fiscal Art.5No.6  de Q.0.50 por hoja.
Notarial: de Q.25.00 adherido al testimonio especial Ley timbre notarial Art.3"d"y N.3
2.) Se envía copia integra del acta que protege el testamento Art.1193 "2". Al Registro
General de la Propiedad (no Aviso la ley indica copia)
3) Silo solicita el cliente se otorga testimonio simple

C.) Obligaciones a Cumplir por el Notario después de Muerto el Testador:
1.)  Solicitar informe a los registros públicos (Registro de la Propiedad)
2.) Si el registro informa que si otorgo testamento común cerrado se procede:
a) averiguar quien o en donde se encuentra la plica.
b) Se pone a disposición del juez de Primera instancia civil la plica en memorial
c) El juez dará cumplimiento a las Diligencias Voluntarias de apertura de testamento
Cerrado contenidas en los Art. 467 al 473 del CPCYM.
c.1) Acta de Estado de la Plica. 467cpcym
c.2)Citación a interés. y notario que firmaron la cubierta del aplica (edicto) debien
do presentar el notario Testimonio del Acta extendida en su protocolo Art. 468cpcym
c.3)Declaración bajo protesta de la autenticidad de las firmas del notario y testigos
instrumentales y revisión por estos del estado de la plica. Art.469cpcym
Nota: Si no se presentaran se sus pendera la audiencia y se podrecerá a publicar
edicto en diario por una solo vez el cual contendrá día y hora de apertura 470cpcym
c.4)  Apertu. de la plica y lectura del testamento. - Firma y sello del juez en cada hoja
Se suscribe acta por parte del secretario.
c.5 El juez dictara resolución Mandando a Protocolizar el testamento. 472cpcym
3.) Se registra el testimonio de la Protocolización en el registro de la propiedad
art. 1194 c.c.
4.) Ya inscrito se inicia el proceso sucesorio.























































































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