TRAMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA

El procedimiento para la obtención de la nacionalidad guatemalteca por naturalización se encuentra claramente especificado en la Ley de Nacionalidad, Decreto 1613 del Congreso de la República.



La Ley de Nacionalidad contempla trámites diferentes para la obtención de la nacionalidad guatemalteca para personas de origen centroamericano y beliceño, y para los nacionales de cualquier otro país del mundo. En ambos casos, los trámites son personales.
 
Las personas que no sean nacionales por nacimiento o de origen de los otros países que formaron la Federación de Centro América (El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica), de Belice o las personas nacidas en el exterior hijas e hijos de guatemaltecos, deben diligenciar su solicitud de nacionalidad guatemalteca por naturalización.



La nacionalidad guatemalteca por naturalización se solicita ante las Gobernaciones Departamentales, dependencias que deberán diligenciarla hasta que se encuentre en situación de resolver. La Gobernación Departamental que conozca de la solicitud, una vez se encuentre completo el expediente, la traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si hay requisitos que no se han cumplido en expediente deberá volver a la Gobernación Departamental de que se trate para que se cumpla con ellos. Si el expediente está completo, se otorga audiencia a la Procuraduría General de la Nación.


Con la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Dictamen de la Procuraduría General de la Nación, el expediente se eleva a la Secretaría General de la Presidencia de la República, para que se someta a consideración del señor Presidente, quien decide si se emite o no el Acuerdo en el que se disponga conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al peticionario. Previo a someter a consideración del Jefe del Organismo Ejecutivo, conocen de la solicitud el Cuerpo Consultivo Específico de la indicada Secretaría. Una vez emitido el Acuerdo respectivo, éste es publicado en el Diario Oficial.


El Acuerdo Gubernativo en sí no acredita la nacionalidad guatemalteca por naturalización, porque esta será otorgada en una ceremonia especial en la que previamente se toma el juramento de renuncia a nacionalidad extranjera, acatamiento y fidelidad a Guatemala, ceremonia que se realiza por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que dispondrá del día y la hora en que tendrá verificativo. Otorgada la nacionalidad, se entregan a los nuevos guatemaltecos los documentos que los acreditan como tales y los oficios correspondientes para que los excluyan en los Registros respectivos como extranjeros domiciliados y se les inscriba como guatemaltecos naturalizados.


Requisitos indispensables para dar trámite a la solicitud


1- El peticionario deberá estar inscrito como extranjero domiciliado. Esta calidad presupone que el peticionario debe ser titular de una visa de residente permanente, extendida por la Dirección General de Migración.


2- El solicitante debe de tener la calidad de Extranjero Domiciliado por lo menos durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud, y no haberse ausentado de territorio nacional dentro de ese lapso por más de seis meses consecutivos o periodos que sumados den un año o más.


3- El interesado debe ser mayor de edad y el trámite es personal. No se admite representación y sólo pueden efectuar la solicitud personas civilmente capaces.


Requisitos del memorial de solicitud


1- El Memorial debe dirigirse al Gobernador Departamental del lugar en que tenga domicilio el solicitante.


2- Debe consignarse los nombres y apellidos completos, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y lugar para recibir notificaciones.


3- Debe citarse el fundamento legal en que basa su solicitud, principalmente, el artículo 146 de la Constitución Política de la República y el inciso que corresponda del artículo 33 de la Ley de Nacionalidad.


Al memorial deben acompañarse los siguientes documentos:


1- Certificación de Extranjero Residente, extendido por la Dirección General de Migración, con anotación expresa en la que conste que dicha inscripción está vigente, o constancia expedida por la misma Dependencia sobre dicho extremo.


2- Certificación de Extranjero Domiciliado, extendida por el Registro Civil respectivo.


3- Carta de Nacionalidad, extendido por la Embajada o Consulado de su país de origen.


4- Pasaporte extranjero vigente.


5- Constancia de Carencia de antecedentes penales extendida por la Corte Suprema de justicia de Guatemala.


6- Constancia de Carencia de antecedentes policíacos extendida por la Dirección General de la Policía Nacional de Guatemala.


7- Certificado de carencia de antecedentes policíacos expedido por las autoridades del país en donde el interesado haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado.


8- Certificación de Movimiento Migratorio extendido por la Dirección General de Migración, para comprobar que el solicitante no se ha ausentado del país por más tiempo que el señalado en el artículo 33 de la Ley de Nacionalidad.


9- Constancia que acredite tener profesión, arte y oficio que le permita una manera decorosa de vivir.


10- Proponer 3 testigos para que declaren a su favor, sobre los extremos que indica la Ley de Nacionalidad


11- Salvo casos de exoneración basada en la reciprocidad internacional, comprobante de pago de la Cuota Anual de Extranjería (Dirección General de Migración).


Otras diligencias que debe efectuar la Gobernación Departamental


1. Someter al peticionario a un examen de idioma español y de instrucción cívica. El examen de idioma será de carácter práctico, a fin de establecer si la persona entiende, habla y escribe el español; y el de instrucción cívica versará sobre geografía e historia elementales de Centro América y conocimiento general de la Constitución Política de la República de Guatemala.


2. Solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional Civil que informe, previa investigación sobre, si el interesado ha observado buena conducta y tiene profesión, arte, oficio que le permita una manera decorosa de vivir.


Ordenar la publicación de la solicitud tres veces durante el término de treinta (30) días en el diario oficial y en otro de amplia circulación.

1 comentario:

Unknown dijo...

gracias por su aporte Lic.