NOTAS SOBRE DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil

Concepto

*

Doctrinarios
o

Subjetivo: conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional
o

Objetivo: conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos de comercio
*

Guatemala
o

Conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil

Características

*

Es poco formalista: para que la circulación sea fluida, se adapta a las peculiaridades del tráfico comercial.
*

Adaptabilidad: a los cambios y condiciones reales del comercio
*

Posibilita la seguridad del tráfico mercantil: garantiza la seguridad al basar la negociación en la verdad sabida y buena fe guardada

Principios

*

Buena fe: deber de las partes contratarse de comportarse con corrección o lealtad
*

Verdad sabida: verdades que se tienen por ciertas
*

Toda prestación se presume onerosa
*

Intención lucro
*

Ante la duda debe favorece las soluciones que hagan más segura la circulación

Fuentes

*

Costumbre: los usos del comercio, siempre que no sean contrarios a la moral y al orden público y resulten probados (2 LOJ)
*

Jurisprudencia: 5 fallos reiterados y contestes de casación
*

Ley: fuente primaria del derecho (2, 3 LOJ)
*

Doctrina: coadyuvante (1 CCom)
*

Contrato: al reconocer convenciones de particulares, provenientes de la esfera de la autonomía de la voluntad

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EL COMERCIANTE

Son comerciantes (2 CCom):

Personas que actúan en el tráfico comercial en nombre propio, con el fin de obtener ganancias, que se dediquen a lo siguiente:

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Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios
*

Intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios
*

Banca, seguros y fianzas
*

Actos auxiliares de los anteriores

No son comerciantes (9 CCom)

*

Profesionales liberales

*

Labores agropecuarias y similares: en lo que recae a producción
*

Artesanos: que trabajen por encargo y no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos
*

Estado (13 CCom): pero puede ejercer actividades comerciales dentro de límites establecidos en ley

Comerciante individual

Personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual, reiterada y repetida.

Comerciante Social

Son las personas jurídicas que se constituyen de forma mercantil, según el Código de Comercio o leyes especiales (ley de bancos, etc.)

Diferencias entre comerciante individual y social

En el momento de constituirse un comerciante social, la ley les reviste la calidad de comerciante sin exigírseles prueba de su ejercicio habitual del comercio o ulteriores requisitos

Obligaciones profesionales de los comerciantes

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Protección a la libre competencia
o

Prohibición de monopolios: ya que colocan a la población en posición de o darle alternativa
o

Competencia desleal: toda conducta que genera actos o hechos contrarios a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales
+

Al público en general: soborno a empleados del cliente para confundirlos sobre servicios o productos; utilización de falsas indicaciones del origen o calidad; falsificación, adulteración o imitación; propagación de noticias faltas; anunciar ventas de liquidación sin estarlo
+

Perjudicar a otro comerciante (sin infringir deberes contractuales): mediante el uso indebido o imitación de nombres comerciales/marcas, desacreditar los productos/servicios de otra empresa, comparación pública de la calidad y precios de mercados
+

Perjudicar a otro comerciante (infringiendo deberes contractuales): utilizar el nombre o servicios de quien se ha obligados a no dedicarse por cierto tiempo a empresa o actividad determinada
#

Derecho a acción en caso de competencia desleal: vía ordinaria u oral (propiedad industrial y derechos de autor)
*

Llevar contabilidad
o

La contabilidad abarca el orden interno, para saber la situación de sus negocios y para que el Estado o terceros puedan obtener dicha información
o

No puede llevarse más de una
o

Es por sistema de partida doble (haber/debe)
o

Los libros se deben conservar durante todo el tiempo que dure el negocio hasta la liquidación
o

Libros que debe llevar
+

Inventario: comparación del activo y pasivo
+

Diario: operaciones que realiza el comerciante
+

Mayor/Centralizador: recoge todas las operaciones del libro diario
+

De estados financieros: resume todos las operaciones anteriores y determina el estado financiero del comerciante
o

Los comerciantes individuales con capital mayor a Q.5 mil y las sociedades mercantiles deben contar con servicio de un contador
+

Ejercicio contable: tiempo que media entre la práctica de un balance general y otros, y que informa el estado financiero del comerciante o empresa. Se hace de forma anual (usualmente del período del 1 de enero a 31 de diciembre, siguiendo el año fiscal)
+

Las sociedades mercantiles deben publicarlo en el diario oficial
*

Correspondencia y documentación
o

Conservarlos en su archivo como mínimo 5 años; a menos que se refieran a actos o negocios determinados, caso que no pueden destruirse hasta pasado el tiempo de prescripción para las acciones que de ellos derivan.

#

LA SOCIEDAD MERCANTIL

Fenómeno asociativo

Surge de la necesidad que tiene el sujeto individual de asociar capacidad económica e intelectual con el fin que, en un esfuerzo conjunto, se pueda desarrollar una actividad industrial, de intermediación o de prestación de servicios.

Con esto se consiguen finalidades generalmente inaccesibles al empresario individual, porque son superiores a sus fuerzas y límites económicos

Concepto de sociedad mercantil

Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de ganancias que se obtengan (1,729 CC)

*

Se constituye por medio de un Contrato de constitución de sociedad mercantil
+

Es un contrato: del que nace una institución
+

Plurilateral: las partes no tienen intereses contrapuestos, sino paralelos en igual posición jurídica
o

Requisitos del contrato
+

Capacidad: de las partes
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El tutor/guardador no pueden celebrar contrato de sociedad con sus representados mientras no se hayan aprobado las cuentas (20 CCom)
#

Personas declaradas en quiebra, hasta que sean rehabilitados (21 CCom)
#

Los menores/incapaces, si obtienen autorización por utilidad comprobada (22 CCom)
+

Consentimiento: sin vicios
+

Objeto lícito: la actividad a la cual se va a dedicar, que debe ser lícita, posible y determinada/determinable
+

Elemento personal: mínimo 2 socios (237.5 CCom)
o

Caracteres del contrato
+

Consensual
+

Principal
+

Oneroso
+

Tracto sucesivo
+

Solemne (16 CCom, 46 C.Not)

Diferencia entre asociación y sociedad

El lucro, ya que la asociación no puede serlo (15 CC) y la sociedad es eminentemente lucrativa

Una sociedad, después de deducir gastos, reparte el remante entre los socios, en cambio una asociación, sirve para aumentar su patrimonio y cumplir sus fines

Diferencia entre sociedad civil y mercantil

Doctrina

Cuando la sociedad tiene categoría profesional de comerciante y/o realiza actos calificados en ley como comerciales, es mercantil

Guatemala

Depende la forma que adopte en su constitución, civil o mercantil

Elementos de la sociedad mercantil

*

Personal
o

Los socios: persona individual o jurídica que pertenece a una sociedad
+

Obligaciones
#

Hacer o dar aporte: del trabajo o capital a que se haya obligado en la escritura social (29 CCom)
*

Aporte de industria (obligación de hacer): consiste en el trabajo que debe realizar para que la sociedad pueda cumplir el objeto para que fue creada
o

Se le prohíbe que desarrolle esa industria si no es en beneficio de dicha sociedad, salvo pacto en contrario o consentimiento de los demás socios (39.2 CCom)
o

No está sujeto a valoración pecuniaria
o

No contribuye a formar el capital social
*

Aporte de capital (obligación de dar):
o

Dinerario: entrega de cantidad líquida
o

No dinerario: bienes susceptibles de apropiación y apreciación pecuniaria, así como estudio de prefactibilidad y factibilidad de los costos de creación y promoción de la empresa (27 CCom)
+

Tiene obligación al saneamiento, ya que garantiza al a sociedad el dominio útil de los bienes aportados (27 CCom)
+

Prohibiciones (39 CCom)
#

Usar el patrimonio, razón social o denominación para negocios ajenos a la sociedad
#

Integrar empresas análogas o competitivas sin el consentimiento unánime de los demás socios (no aplicada en las sociedades por acciones)
#

Ceder o gravar su aporte de capital sin el consentimiento previo de los socios (salvo accionadas)
+

Derechos
#

De contenido patrimonial:
*

Participar en las utilidades
*

A exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra por el desempeño de sus obligaciones para con la misma (38.3 CCom)
*

Tanteo
*

Reclamar la forma de distribuir utilidades o pérdidas
#

De contenido corporativo (38 CCom)
*

Examinar por sí o por persona designada la contabilidad y documentos, de la política económica y financiera
*

Promover ante el juez de 1ª instancia la convocatoria a junta general/asamblea de socios cuando trascurrido el plazo no se hubieren hecho (se resuelve en incidente)
*

Patrimonial
o

Capital social: suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido
+

Cifra de valor monetario fijo, cuya certeza, es garantía para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma
+

La pérdida que sobrepase el 60%, tiene como efecto la disolución (32, 247.4 CCom) Si no llega a ese porcentaje, no se pueden repartir utilidades si previamente no se ha reintegrado o reducido el capital cuando menos al monto de la pérdida
+

Normas que aseguran la efectividad del capital:
#

Socios responden subsidiariamente con sus bienes cuando el patrimonio cuando no es suficiente par apagar las obligaciones de la sociedad, excepto responsabilidad limitada y anónima (30 CCom)
#

En la escritura constitutiva debe hacerse constar (88 CCom)
+

Normas que aseguran la integridad del capital:
#

Toda modificación al capital social la debe aprobar el órgano correspondiente
#

Debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil
+

Formas de aumento:
#

El pago del aumento puede hacerse así (207 CCom)
*

Dinero o bienes
*

Compensación de créditos que tengan contra la sociedad cualquier acreedor
*

Capitalización de utilidades o reservas
o

En las accionadas, emitiendo nuevos títulos o aumentando el valor de los existentes
o

En las no accionadas, aumentando los aportes mediante escritura
+

Formas de reducción
#

En las accionadas, reduciendo el valor de las acciones o por amortización de algunas de ellas
#

En las no accionadas, escritura en que se haga constar la reducción
#

En ambos casos el acuerdo se publica por medio del Registro, si no hay oposición (en juicio sumario) se produce la inscripción
o

Patrimonio social: todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad
+

Responde una realidad económica variable

*

Las reservas: porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que se retienen para apuntalar la existencia y efectividad del capital social.

o

Pueden ser legales (no menor al 5%) o voluntarias (cantidad superior a ese porcentaje que se retire para reserve)
o

Es obligatorio descontarlas en todas las sociedades
o

Sólo se pueden repartir hasta la liquidación de la sociedad
o

Cuando la suma apartada llegue al 15% del capital social, se puede capitalizar, mediante aumento de capital (y emisión de nuevas acciones o cambio del valor de las ya existentes)

Los órganos de la sociedad

*

De soberanía
o

En las no accionadas es junta general
o

En las accionadas es asamblea general
o

Es el órgano supremo de la sociedad
o

Deben celebrarse conforme al contrato y el Código de Comercio, citándose previamente
+

Excepción: las totalitarias, es cuando los socios, sin previa convocatoria, se encuentran reunidos y deciden celebrar sesión
*

De administración
o

Es encomendada a uno o varios administradores o gerentes, que pueden ser o no socios y quienes tienen la representación legal de la sociedad (44 CCom)
o

La forma se establece en la escritura social (1,730 CC)
+

Teorías que explican la representación
#

Mandato: el administrador es un mandatario de la sociedad
*

Crítica: el mandato deriva de un contrato, la representación de un acto unilateral de voluntad
#

Representación legal: cumple una función igual a la representación de un menor
*

Crítica: supone la existencia previa del representada, lo que no sucede en la sociedad, ya que nacen a la vida jurídica de un mismo hecho
#

Órgano: el representante es un órgano de la sociedad, con funciones de mandatario y representante legal
*

Formas de administración
o

Individual o colegiada
+

Si no expresó nada en la escritura, la colegiada actúa en conjunto
+

En las no accionadas, el nombramiento de un extraño a tal cargo da derecho a los socios a separarse de la sociedad, si se hubiere opuesto con su voto
o

Atribuciones de los administradores
+

Está facultado para celebrar actos o contratos con terceros, cuando se encuentren relacionados con el giro ordinario (actividad económica a que se dedica)
+

Para negocios distintos, necesitan facultades especiales
+

No pueden delegar la función sin consentimiento de los socios (48 CCom), si lo está puede otorgar poderes especial
+

Abuso de la razón social (ultra vires): cuando ejecute actos excediéndose de las facultades, no obligan a la sociedad a menos que fueren ratificados por los socios o se hubiere aprovechado de la operación (57 CCom)
+

Su nombramiento o remoción se hace por resolución de los socios
+

Se puede nombrar con carácter inamovible (si es socio), solo puede ser removido judicialmente por dolo, culpa o incumplimiento de obligaciones (45 CCom)
+

Tiene obligación de desempeñar con lealtad y diligencia la función, recibiendo a cambio su remuneración
+

Cuando son varios, la responsabilidad es solidaria (salvo que haya razonado voto disidente) y es nula toda cláusula de limitación de responsabilidad de estos (52 CCom)
+

Están obligados a dar cuenta a los socios de la situación financiera y contable (55 CCom), el incumplimiento causa remoción
*

De fiscalización
o

Tiene la función de establecer el correcto funcionamiento y velar por el cumplimiento de la voluntad social

La personalidad jurídica de la sociedad

*

Ficción del derecho que les atribuye derechos y obligaciones y es menester que actúen bajo representación
*

La inscripción de la escritura en el Registro Mercantil inicia la personalidad jurídica, la que se extiende hasta que se disuelva
*

Atributos
o

Sujeto de derechos y obligaciones
o

Nombre (denominación social par la anónima o responsabilidad limitada; razón social colectivas, comanditas o responsabilidad limitada)
o

Domicilio
o

Patrimonio propio
o

Calidad de comerciante
o

Responsabilidad civil (de los actos de sus representantes en el ejercicio de sus funciones)
o

Período de vida

Procedimiento constitutivo de la sociedad mercantil

*

Organización e inscripción
o

Autorización de la escritura pública, presentar testimonio al registro dentro del mes de autorizada
o

Si se deniega por inobservancia de requisitos, estipulaciones contrarias a la ley o denominación es idéntica a otra sociedad, se devuelve y da 5 días para subsanar la deficiencia (342 CCom)
o

Si se aprueba, se inscribe provisionalmente y se publica aviso en el diario oficial (si son sociedades colectivas /responsabilidad limitada deben indicar nombre de socios)
o

Si 60 días después de inscrita provisionalmente, no se presenta el aviso, se cancela de oficio
o

8 días después de la publicación, si no hubiere oposición (en incidente), se inscribe definitivamente, con efecto retroactivo a la fecha de inscripción provisión
o

Se razona el testimonio con datos del registro (número, folio, libro) y se obtiene ala patente
*

Sociedades extranjeras
o

Solicitud para operar ante el registro, acreditando que está constituida conforme a las leyes del país en que se organizó y constituir mandatario con representación (cuando falte, se considera investido por disposición de ley, 215.4 CCom)
o

Se inscribe provisionalmente y se aviso publicación
o

Establecer capital asignado y la fianza (no menos de US$.50,000.00 a favor de terceros), someterse a los tribunales de la república, renunciar a los derechos de extranjería, comprometerse a llenar los requisitos que la ley establece antes de retirarse
o

Si no hay oposición, se inscribe definitivamente con efecto retroactivo
+

Extranjeras Temporales
#

Plazo no mayor a 2 años
#

Misma solicitud
#

Fianza a favor del Estado de Guatemala (no menos de US$.50,000.00)
#

No hay publicación
#

Para actuar en casos aislados
#

No necesita autorización

Fusión, transformación y escisión de sociedades

Fusión

*

Por integración: es la reunión de dos o más sociedades que forman una nueva
*

Absorción: una sociedad subsiste por absorber a las demás
*

Efectos
o

Reunión del grupo humano
o

Unificación en una sola unidad económica del patrimonio y capital
o

La nueva sociedad adquiere los derechos y obligaciones de las disueltas
*

Responsabilidad de los socios
o

Los que no estén de acuerdo, pueden separarse, pero su responsabilidad continuará garantizando el cumplimiento de las obligaciones previas a la fusión
*

Procedimiento
o

Cada sociedad acuerda fusionarse mediante acuerdo social
o

El acuerdo se trascribe en acta y se inscribe en el registro
o

Se manda a publicar en el Diario oficial y otro de mayor circulación
o

2 meses después de la última publicación sin oposición, se autoriza la escritura
o

Se registra el testimonio

Transformación

Cambiar a cualquier otro tipo de sociedad mercantil (o de civil a mercantil), manteniendo la misma personalidad jurídica (262 CCom)

Escisión

*

Operación de división empresarial, que da lugar al desmembramiento de los medios de producción de una sociedad, en provecho de otra (s) que se forma con base en el patrimonio de la sociedad desmembrada
*

Falsa escisión: una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acciones o cuotas de capital
*

Escisión pura: la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio de liquidación se forman otras
o

No está expresamente regulado en el código

Disolución y liquidación de sociedades

Disolución

Para que se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o contrato social

*

Parcial
o

Exclusión: un socio es retirado por incurrir en alguna infracción
+

Negativa injustificada del pago del aporte (26 CCom)
+

Uso indebido de la razón/denominación social
+

En las sociedades accionadas: condena por falsedad o delito contra la propiedad, quiebra, interdicción para ser comerciante (226 CCom)
+

El socio responderá de los daños y perjuicios causados a la sociedad con motivo de los actos, para lo cual se puede retener su cuota a liquidar (no más de 3 años)
+

Procedimiento:
#

Por acuerdo tomado por la mayoría de socios, el cual se le comunica y puede oponerse dentro de los 30 días siguientes en sumario
o

Separación: socio se separa por su voluntad
+

No accionadas
#

Desacuerdo con la modificación de la escritura social (16 CCom)
#

Desacuerdo con nombramiento de administradores extraños (58 CCom)
#

Desacuerdo con fusión (261 CCom)
#

Cuando no se repartes utilidades
+

Accionadas
#

No se reparte utilidades
#

Cambio de objeto
#

Prórroga de plazo
#

Traslado de domicilio al extranjero
#

Fusión o transformación
+

Efectos
#

El socio separado/excluido es responsable de las operaciones sociales pendientes
#

Se debe practicar una liquidación parcial del patrimonio para pagarle lo que le corresponda dentro del haber social
*

Total
o

Provoca la liquidación total del patrimonio
o

Causas (237 CCom)
+

Vencimiento del plazo, salvo prórroga
+

Imposibilidad de realizar el objeto social
+

Resolución de socios tomada en junta/asamblea general extraordinaria
+

Pérdida de más del 60% del capital pagado
+

Reunión del capital en una sola persona
+

Nulidad del contrato
+

Fusión en cuanto a las sociedades que desaparecen
o

Efectos
+

Se suspende la actividad productiva y se pasa a estado de liquidación

Liquidación

*

Realización de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo y repartirse entre los socios por medio de cuotas de liquidación, en proporción a la parte de capital que corresponda a cada socio o como se haya pactado
*

Conserva la personalidad jurídica,
*

Se le agrega la frase “en liquidación” a la razón/denominación social
*

Órgano liquidador
o

Se establece en el contrario
o

Caso contrario, la petición de mayoría de socios al juez de 1ª instancia, nombrará a los liquidadores
o

Los liquidadores
+

Se subrogan en la función de la administración, por lo que tiene la representación
+

Si son varios actúan en conjunto y tienen responsabilidad solidaria
+

Deben caucionar su responsabilidad
+

Pueden ser removidos por acuerdo de mayoría o por el juez si hay justa causa
+

Atribuciones
#

Representación
#

Concluir negocios pendientes
#

Exigir cuentas
#

Liquidar y pagar deudas de la sociedad
#

Cobrar créditos, percibir el importe, cancelar gravámenes y otorgar finiquitos
#

Vender bienes sociales
#

Presentar estado de liquidación
#

Liquidar a casa socio su haber social
#

Obtener la cancelación de la escritura social y de la persona jurídica
+

Pago de las obligaciones sociales (248 CCom)
#

Gastos de liquidación
#

Deudas de la sociedad
#

Aporte de los socios
#

Utilidades
*

Nota: los socios no pueden solicitar su parte alícuota antes que finalice la liquidación, salvo aporte de usufructo

Clasificación de las sociedades mercantiles

o

Atendiendo al capital: de personas (intuito personae) y de capital
o

Grado de responsabilidad: limitada (solo responde hasta su aportación) e ilimitada (se responde de forma subsidiaria con todos sus bienes)
o

Forma de representar el capital: accionadas y por aportaciones
o

Capital: fijo (requieren ampliación) y variable (solo con aportes)
o

Irregulares: por tener fin ilícito o exteriorizarse como inscrita sin estarlo

*

No tiene personalidad jurídica
*

Los socios son solidaria e ilimitadamente responsables de las obligaciones constituidas en nombre de la sociedad irregular

o

De Hecho: en su formación no se observan solemnidades de escritura ni registro (igual responsabilidad)

Nacionalidad

o

Las sociedades (menos la anónima) tendrán la que establezca el contrato social o en su caso, la del lugar donde radique la dirección principal (18 Código de Bustamante)
o

La anónima, la que determine el contrato, lugar en que se reúne la asamblea general o lugar en que se establezca el órgano principal de representación social

*

Esta distinción no es práctica, ya que para establecerse en Guatemala las sociedades extrajeras deben someterse a la jurisdicción de los tribunales el país y renunciar a sus derechos de extranjería, únicos derechos que les otorga la nacionalidad.

II. FORMA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Colectiva

Sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente

Elementos

*

Personalista: la calidad de socios es importante (intuito personae)
Razón social: se integra con el nombre y apellido de uno de los socios o con apellidos de 2 o más de ellos, con el agregado de Compañía, Sociedad Colectiva (y Cía. S.C.)

o

Si una persona no es socio y permite que su nombre aparezca en la razón social, adquiere responsabilidades patrimoniales como si lo fuera

o

Si un socio se retira o fallece, y su nombre sigue siendo parte de la razón, debe agregársele la palabra “sucesores”

*

Responsabilidad

o

Subsidiaria: porque responde cuando la sociedad está incapacitada para responder con sus bienes (tiene beneficio de excusión)

o

Ilimitada: su responsabilidad se extiende a patrimonio particular, además de su aporte de capital

+

Pueden acordarse limitaciones, pero no son oponibles frente a terceros (60 CCom)

o

Solidaria: cualquiera de los socios responde el importe total y responden junto con la sociedad

Órganos

*

Soberanía

o

Junta general de socios: la que toma resoluciones que le corresponden de conformidad con la ley y escritura social

+

La convocatoria requiere solo citación por escrito con 48 horas de antelación

+

Pueden comparecer por sí o por medio de representante

*

Administrativo

o

A una o más personas que pueden o no ser socios

*

Vigilancia

o

Si todos son administradores, todos vigilan

Comandita Simple

*

Se identifica con razón social

*

El capital debe pagarse por completo

*

Órgano superior: junta de socios

*

Hay socios comanditados (responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria) y comanditarios (tienen responsabilidad limitada y no tienen derecho a voto en la junta)

*

La administración está confiada a un socio comanditado o persona extraña, pero hay prohibición que la ejerzan los comanditarios (salvo no haya administrador y no se pactó forma de sustituirlo, lo puede ejercer por 1 mes)

*

El órgano de fiscalización, a falta de, la ejercen todos los socios comanditarios

Comandita por acciones

*

El capital social se divide y representa por títulos llamados acciones y le aplica el régimen de la sociedad anónima en lo aplicable
*

Hay socios comanditarios y comanditados (tiene voto, pero limitado en cuanto a nombramiento del órgano fiscalizador, actos de administración o que se le deduzca responsabilidad a ese socio)
*

El capital puede ser pagado parcialmente
o

Órgano de soberanía: es asamblea general
o

Administración: está a cargo del socio comanditado y ejerce funciones de administrador de sociedad anónima
o

Órgano de fiscalización: obligatoria la constitución, que deberá integrarse por 1 o varios contadores, auditores o comisarios (persona designada, no técnico), escogidas por los socios comanditarios

Responsabilidad Limitada

Sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación, que tiene un capital dividido en aportes no representables por títulos valores, y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones y otras sumas que hayan convenido en la escritura social (78 CCom)

*

Es de tipo personalista y capitalista a la vez
*

Se le agrega la palabra “limitada” o y “compañía limitada” (Ltda. o Cía. Ltda.)
*

Tiene número máximo de socios: 20 (78 CCom) y se excluye socio industrial (82 CCom)
*

El capital debe estar íntegramente pagado (igual que sus aumentos)
*

Se prevé aportes suplementarios para responder a las obligaciones sociales (que se obliguen a su aportación más tanto XX), no son de obligatorias
o

Órgano de soberanía: junta general de socios
o

Administración: ley no suple
o

Fiscalización: en caso no haya, todos los socios puede fiscalizar

Sociedad Anónima

Sociedad mercantil de carácter capitalista, se identifica con denominación, tiene un capital representado en títulos llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad

Eminentemente capitalista

*

La denominación puede ser un nombre libre o incluirse el nombre o apellido de un socio fundador, siendo obligatorio incluir la actividad a que se dedicará la sociedad
*

Se le agrega la leyenda Sociedad Anónima o S.A.
*

Escritura social, contenido (46,47 C.Not)
o

Generales socios
o

Enunciación del objeto
o

Capital (suscrito, autorizado y pagado)
o

Número y clases de acciones
o

Forma de administración y atribuciones
o

Junta General de accionistas, fechas en que se celebran y atribuciones
o

Fondo de reserva
o

Inventario
o

% de pérdida del capital que causa la disolución

Capital social

*

Suma del valor nominal de las acciones en que está dividido
o

Valor nominal: aparece en el título
o

Valor de mercado: suma en que se puede vender
o

Valor de libros: o contable, el que el corresponde al estado patrimonial de la sociedad
*

Debe estar determinado
*

Debe mantenerse con los valores inicialmente pactados, únicamente puede modificarse mediante la celebración de nueva escritura y trámite registral
*

Es una unidad económica contable
*

Clases
o

Autorizado: suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar su capital social
o

Suscrito: valor total de las acciones suscritas (aquellas que se han tomado)
+

Puede pagarse total o parcialmente
+

El desembolso mínimo debe ser el 25% del capital suscrito, no pudiendo esa cantidad bajar de Q.5,000.00
o

Pagado: las suscritas cuyo valor ha sido efectivamente cancelado

Las acciones

*

Fracción de capital: representa una parte del capital social, expresada en su valor nominal
*

Fuente de derechos y obligaciones: confiere un mínimo de derechos y la condición de socio (participar en el reparto de utilidades y del patrimonio resultante de la liquidación, de suscripción preferente de nuevas acciones, voto en asambleas generales, de minorías)
*

Título: participa en parte de la naturaleza jurídica de los títulos de crédito sin serlo (sui generis), al ser un documento literal
o

Es una cosa mercantil
*

Clasificación
o

Forma de pago: liberadas (totalmente pagadas) y no liberadas (se pagan mediante llamamientos o abonos; cuando no se han pagado en su totalidad se extienden certificados provisionales)
o

Naturaleza del aporte: dinerarias y de industria
o

Derechos que genera: derechos comunes u ordinarios y las de preferencia de orden patrimonial o corporativo (de voto limitado)
o

Forma de emitirse: nominativas y al portador
*

Adquisición de acciones
o

La propia sociedad no puede adquirir sus acciones, salvo caso se separe un socio o excluya
+

En caso tenga utilidades acumuladas o reservas voluntarias, si no le alcanza, debe reducir el capital
+

Puede tenerlas en su poder por un plazo máximo de 6 meses
+

Se suspenden los derechos
+

Si no los vende, se procede a reducir el capital
*

Amortización de acciones
o

Consiste en al cancelación de un cierto número de acciones que pierden su calidad de títulos representativos del capital, pagándole al socio el valor contable de la misma
+

La acción debe estar totalmente pagada
+

Debe constar el procedimiento en la escritura o acordarse en asamblea general y proceder a sorteo de cuales serán amortizados
+

Para no eliminar a los socios, se les extiende un certificado de goce, que es un sustituto de la acción y confiere únicamente derecho a obtener dividendos y cuota de liquidación, mas no voto y tanteo.
*

Destrucción y pérdida de acciones
o

En las nominativas, se avisa a la sociedad (que debe tener un registro de accionistas) y se solicita la reposición
o

En las al portados, solicitar a juez de 1ª instancia por vía voluntaria, quien publica solicitud, da audiencia a la sociedad emisora y si no hay oposición, manda que se repongan previa constitución de garantía
o

Otros títulos que puede emitir la S.A.

o

Bonos de fundador
+

Da derecho a los socios fundadores a percibir un dividendo no mayor al 10% de las utilidades netas anuales y por un término no mayor de 10 años
+

Solo puede cubrirse después de haber pagado a los socios un dividendo de 5% por lo menos del valor nominal de sus acciones
+

No acredita participar en la vida de la sociedad
o

Cupones
+

Se adhieren a las acciones, son separables
+

Son una especie de recibo que se entregan cuando se pagan dividendos
+

Pueden ser al portado aún y cuando la acción sea nominativa
*

Derecho a voto
o

Lo ejerce el propietario
+

Acciones en copropiedad: representante común
+

En prenda: el dueño
+

En usufructo: el usufructuario
+

En poder de la sociedad: tiene los derechos suspendidos
+

De socios con interés en el asunto: cuentan para presencia pero no para voto
+

Certificados provisionales: no tiene
+

Bonos de fundador y certificados de goce: no tienen
o

Se pueden realizar pactos sobre ejercicio determinado del voto, el cual no podrá ser mayor a 10 años
+

Deberá hacerse en escritura pública.
+

Después se da aviso al registro y se razona en el mismo título.
+

No impide su transferencia

Órganos de la S.A.

*

Asamblea de accionistas
o

Es el órgano supremo de la sociedad, al ser la manifestación de voluntad del ente colectivo
o

Tipos:
+

Asamblea general ordinaria: cuando se reúnen mediante convocatoria previa, con quórum específico y se discute sobre una agenda preestablecida; por lo menos 1 vez al año.
#

Su finalidad es de conocer todos los temas de la vida ordinaria de la sociedad (134 CCom)
#

Nombrar administradores, enterarse de los negocios, aprobar el reparto de dividendos y resolver todo asunto que no afecte la estructura
+

Asamblea general extraordinaria: se celebra en cualquier tiempo y sus resoluciones generalmente afectan la existencia jurídica de la sociedad
#

Aumento/reducción de capital, prórroga del plazo, emisión de acciones de voto limitado, emisión de debentures, transformación / fusión, aumento / disminución del valor nominal de las acciones y lo que pueda conocer la ordinaria (135 CCom)
+

Asambleas especiales: reunión de un determinado grupo de accionistas en relación a la clase de acciones que poseen
+

Asamblea totalitaria: se celebra sin convocatoria previa, siempre que ninguno se opusiera a celebrarla y la agenda sea aprobada por unanimidad.
#

Puede ser ordinaria, extraordinaria o especial
o

Convocatoria
+

Con no menos de 15 días de anticipación mediante avisos en el diario oficial y otro de mayor circulación. A los tenedores de acciones nominativas se les debe comunicar por correo certificado
+

Debe especificar los puntos que se someterán a discusión y aprobación
+

Convoca el órgano administrativo o el de fiscalización
+

Un 25% de los socios o 1 en forma individual pueden pedir al órgano que se convoque, en caso de negativa pueden acudir a juez (141,142 CCom)
+

15 días antes de la asamblea debe ponerse a vista la documentación que será discutida (libros de contabilidad, memoria de labores, etc.)
+

Si es extraordinaria, explicación de los motivos que la han originado
+

Si no concurre el quórum necesario, la ley no dice pero se puede señalar posteriormente con los que asistan
o

Quórum
+

Presencia de los socios o sus representantes
+

Asamblea ordinaria: 50% de las acciones con derecho a voto; y para votación es la mayoría simple de los presentes (50% + 1)
+

Asamblea extraordinaria: 60% para presencia y 50% + 1 para votación
#

Admiten pacto en contrario
o

Desarrollo de la asamblea
+

La dirige el que preside el consejo de administración o el administrador único, o bien se elige en la asamblea quien será
+

De las deliberaciones se levanta acta autorizada por el secretario del consejo o por un notario
+

Debe llevarse libros de actas, si no si es necesaria el acta notarial
+

Debe enviarse copia del acta de asambleas extraordinarias al registro dentro de los quince días siguientes (135 CCom)
o

Impugnación de las asambleas
+

Caduca en el término de 6 meses a partir que tuvo lugar
+

Se ventila en juicio ordinario (157 CCom)
*

Administración
o

Ejecuta la gestión social conforme a los lineamientos de la escritura constituya y las resoluciones que se tomen en las asambleas
o

Puede ser
+

Unipersonal: administrador único
+

Colegiada: consejo de administración o junta directiva)
o

Tiene un presidente
o

Salvo pacto en contrario, para que se reúna es necesario quórum de mayoría simple y el presidente tiene voto decisorio en caso de empate
o

Son electos en asamblea ordinaria por un período máximo de 3 años, pudiendo ser reelectos
o

Si transcurre el plazo y no se ha nombrado o tomado posesión el nuevo, se prorroga por el tiempo necesario
o

Tienen representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social
o

Responden de la efectividad y valor de las aportaciones, existencia de las utilidades a repartir, legalidad y veracidad de la contabilidad y del cumplimiento de los acuerdos tomados en asamblea
o

En caso de incumplimiento los socios tienen acción de responsabilidad, lo que provoca su automática remoción, quien solo puede ser reinstalada si es absuelto

+

Los gerentes
#

Puede tener las mismas facultades que un administrador
#

No es órgano dentro de la sociedad, es un subalterno
#

Lo nombra la asamblea o el órgano de administración
#

Cargo personal e indelegable
#

Tiene las facultades de un auxiliar del comerciante
+

Ejecutores especiales
#

Es una representación sin mandato (136 CCom)
#

Acredita su representación certificación del punto de acta en que se le facultó y otorgó esa representación
*

Fiscalización
o

Tiene la misión de controlar la función administrativa
o

Ejerce permanentemente el control que la asamblea no puede por ser de funcionamiento temporal
o

Puede ser
+

Ejercida por los mismos socios
+

Uno o varios auditores
+

Uno o varios comisarios

Sociedades Anónimas Especiales

Sociedades que la ley indica taxativamente que se deben constituir como anónimas

De Inversión (73 Ley del mercado de valores y mercancías)

*

Tiene como objeto invertir sus recursos en la adquisición de valores que son seleccionados con el propósito de lograr, mediante la diversificación de los riesgos, la mayor seguridad del capital invertido, su incremento de valor a largo plazo y rendimiento apreciable, sin perseguir fines de control, financiamiento directo o especulación
*

Invierten lo que obtienen por la emisión de sus propios valores, en al adquisición de otros valores emitidos o creados por sujetos distinto
o

Valores son documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea su caso, derechos de propiedad, crédito o participación.
o

Dichos valores pueden emitirse o negociarse mediante abono en cuenta
*

Es una sociedad de capital variable
*

Se organiza con un monto mínimo de 50 mil unidades (las unidades son de entre 10 a 100 quetzales, por lo que depende del valor que el Registro de Mercados y Valores le asigne a la unidad
*

No está obligada a formar reserva legal
*

Acciones
o

Puede comprar sus propias acciones sin necesidad de reducir su capital, pero si queda en suspenso el derecho a voto
o

No hay derecho de suscripción preferente
o

Se pueden emitir acciones sin derecho a voto cuando a solicitud de sus tenedores la sociedad de inversión debe recompararlas dentro de un plazo máximo de 30 días
o

Las acciones de emitidas por esta sociedad solo se pueden cotizar en bolsa, a menos que estén sujetas a derecho de recompra
*

Administración
o

Puede ser administrada por otra sociedad anónima (gestora)

Bancos

*

Previo a su constitución, establecimiento de sucursal de banco extranjero o registro de oficina de representación, se debe seguir un procedimiento administrativo en la Superintendencia de Bancos:
o

Solicitud con firmas autenticadas
o

Estudio de factibilidad
o

Estudio de marcados
o

Bases de financiamiento
o

Forma de gobierno
o

Organización y administración
o

Capital autorizado y pagado
o

El proyecto escritura
o

Acreditación de la solvencia económica, honorabilidad, curricula y falta de antecedentes de los accionistas fundadores
*

Una vez autorizada el trámite y la escritura, se registra en el Registro Mercantil y el registro de bancos autorizados en la Superintendencia
*

Acciones
o

Tienen que ser nominativas; para poder ser propietario de más del 5% del capital pagado, debe tenerse autorización de la Superintendencia
o

Los aportes tienen que ser solo dinerarios
*

Administración
o

Tiene que ser por personas individuales, colegiada, y deben acreditar sus conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero
*

Función de los bancos
o

Crear medios de pago
o

Facilitar concentración de ahorro
o

Distribuir créditos
o

Facilitar pagos y cobros entre distintas plazas

Aseguradoras

+

Tienen como objeto el seguro o reaseguro, o ambos a la vez
+

Solo puede expresar su denominación en español
+

Trámite constitutivo

*

Solicitud a la Superintendencia
*

Proyecto de escritura, estatutos y nómina de accionistas y promotores fundadores
*

Se pide dictamen al Ministerio de Economía
*

Se traslada al Organismo Ejecutivo a efecto que autorice emita acuerdo gubernativo que apruebe los estatutos y reconozca la personalidad jurídica
*

Una vez emitido, se inscribe en la Superintendencia en el registro de empresas de seguros y luego en el Registro Mercantil

+

Capital social

#

Solo se puede pagar en efectivo los aportes
#

Mínimo, por ramo: vida (Q.3 millones), daños (Q.2 millones), otros (Q.2 millones), puede cubrirse uno o todos los ramos

+

Más un 25% de del capital pagado como reserva de capital, destinada a cubrir cualquier déficit

#

Además, reserva legal del 5%, se puede capitalizar hasta que alcance el 50% del capital social pagado

Sociedad Financiera

+

Institución bancaria que actúa como intermediario financiero especializado en operaciones de bancos de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la capitalización y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazo, los invierten en estas empresas, ya sea en forma directa o adquiriendo acciones o participaciones; en forma indirecta otorgándole créditos para su organización, ampliación y desarrollo, modificación, transformación o fusión, siempre que promuevan el desarrollo y diversificación de la producción
#

Sigue los mismos trámites que para los bancos
#

Está bajo vigilancia de la Superintendencia

Sociedad Almacenadora

+

Tiene como objeto el depósito, conservación y custodia, manejo y distribución, compra y venta por cuenta ajena de las mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de títulos valor o títulos de crédito
+

Es la única encargada de emitir certificados y bono de prenda
+

Funciona también como almacén fiscal
+

Tramitación
#

Requiere dictamen favorable de la superintendencia
#

Capital pagado mínimo de Q.250 mil

Bolsa de comercio

Institución que facilita el mercado de valores y mercancías y que, de modo especial, funge como institución auxiliar del tráfico comercial, sin ser auxiliar del comerciante

*

Actividades
o

Tener locales y mecanismos adecuados para el tráfico bursátil de valores, mercancías y contratos
o

Inscribe las ofertas públicas de valores
o

Informa al público sobre las ofertas
o

Puede solicitar medidas para garantizar la seguridad jurídica del mercado de valores
+

Nota:
+

Corro: lugar sede de la bolsa donde se llevan a cabo las operaciones o negociaciones bursátiles
+

Mercado primario: negociación de títulos valores nuevos (ofrecidos por 1ª vez)
+

Mercado secundario: negociación de títulos valores que ya han circulado en el mercado

Agentes del mercado de valores y mercancías

*

Funciones
o

Actúan por cuenta propia o como intermediarios en las operaciones bursátiles
o

Reciben fondos para realizar esas operaciones
o

Solicitan la inscripción de ofertas públicas
o

Reciben o conceden préstamos para realizar sus actividades
o

Asesoran operaciones bursátiles
o

Administran cartera de valores propiedad de terceros

V. AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

No ejercen el comercio en nombre propio

Factor (263 CCom)

*

Es el sujeto que, en calidad de auxiliar, dirige una empresa o un establecimiento mercantil
*

Representa al comerciante, para lo cual necesidad capacidad
*

Puede constituirse por mandato con representación, nombramiento o contrato de trabajo (se inscriben en el Registro)
*

Facultades
o

Se asignan en el nombramiento, si no, se entiende que está investido de todas aquellas que tengan relación con los negocios de la empresa (representación general circunscrita al giro comercial de la empresa)
+

Puede ser el gerente

Dependientes (273-278 CCom )

*

Empleado subalterno del principal
*

Quienes celebran las compraventas o concluyen otras relacionadas con el giro
*

Sus facultades devienen del funcionamiento normal de la empresa y cualquier limitación debe hacerse saber al público

Agente de comercio (280-291 CCom)

*

Aquel que actúa de modo permanentemente, vinculando a uno o más principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de éstos; puede ser:
o

Dependiente: vinculado por relación laboral
o

Independiente: se liga al principal por el contrato de agencia
+

Pueden dedicarse a negocios distintos (que no compitan entre sí) a los previstos en el contrato de agencia, salvo pacto en contrario (280 CPCYM)
o

Exclusivo: representa en una zona o región determinada, por lo que cualquier negocio celebrado en esa área (por el, el principal u otro agente del principal) le reporta beneficios
*

Como contraprestación recibe una comisión; si no se establece
*

Actúan de acuerdo a las instrucciones del principal
*

Debe proporcionar la información necesaria para la celebración de los contratos promovidos y no está obligado a concertarlos si decide que no le convienen
*

Si está facultado para celebrar contratos, obliga al principal

Distribuidor o representante

*

Quien adquiere el producto para proceder a su colocación por medio de su propia organización en una zona determinada
*

Actúa por cuenta propia, su función es negociar los bienes/servicios que produce un principal, a quien lo liga un contrato de distribución o representación
*

Su contraprestación es el sobreprecio que le gana a los productos

Corredor (292-301 CCom)

o

Contacta a las partes interesadas en la celebración de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relación de colaboración, sin estar ligado a ellas por relación de colaboración, dependencia o representación

*

Actúa en forma independiente y tiene su propia empresa
*

Debe inscribirse en el Registro Mercantil

Comisionista (303-331 CCom)

*

Su actividad consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena
*

Puede manifestar que actúa en nombre de un principal o en nombre propio (no liga al principal y el tiene responsabilidad)
*

Tiene derecho a remuneración por parte del comitente y al reembolso de los gastos en que incurra por desempeño de la comisión

VI. EL REGISTRO MERCANTIL

Principios registrales

*

Inscripción: lo que de conformidad con la ley esté sujeto a registro, produce efectos y firmes frente a terceros desde que se asientan
*

Publicidad: sólo afecta a terceros lo inscrito
*

Fe pública: lo inscrito tiene presunción de veracidad mientras una decisión judicial no diga lo contrario
*

Determinación: de los que intervienen y la relación registrada
*

Legalidad: todo acto registral se hace sobre la base de un documento que llena requisitos legales
*

Prioridad: primero en tiempo, primero en registro
*

Tracto sucesivo: las anotaciones se van haciendo en orden de sucesión tal, que el último asiento tiene su base anterior

Obligación de registro (334 CCom)

*

El plazo para cumplir con toda obligación registral debe cumplirse dentro de un mes; de no cumplir dentro de este, se impone multa.
*

Como constancia de las inscripciones, el registro expide documentos especiales (ej. patente)
o

Comerciantes individuales: si su capital es mayor a Q.2 mil, mediante formulario con firma autenticada
o

Sociedades Mercantiles: con base en el testimonio de la escritura constitutiva
o

Empresas y establecimientos mercantiles: mediante formulario con firma autenticada
o

Auxiliares de los comerciantes
o

Cualquier hecho o relación jurídica que indique la ley:
+

Mandatos otorgados por el comerciante para operaciones de comercio
+

Revocatoria o limitación de las facultades del mandatario
+

Actos de disposición sobre la empresa o establecimiento
+

Capitulaciones matrimoniales del comerciante individual
+

Modificación, disolución, liquidación, fusión o transformación de sociedades
+

Emisiones de títulos valores
+

Cualquier acto que modifique el hecho que originó la inscripción inicial
o

Sociedades extranjeras

Oposiciones

*

La oposición a la razón social, denominación o nombre comercial, la resolución la dicta el registrador.
o

Si es el caso, deniega la inscripción definitiva y cancela la provisional
o

Contra lo resuelto, no cabe recurso alguno
*

La oposición contra las demás inscripciones, se tramita en incidente ante juez de 1ª instancia

VII. EMPRESA MERCANTIL

Concepto (655 CCom)

Conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreo coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios

*

Se reputa bien mueble

Elementos

*

Establecimiento: lugar donde tiene su asiento
o

Cualquier cambio debe hacerse saber al público mediante aviso en el diario oficial e inscribirse en el registro, so pena de responsabilidad (665 CCom)
o

Si con motivo de este cambio, se ocasionare depreciación, los acreedores pueden dar por vencido su crédito (666 CCom)
o

La clausura da por vencido todo el pasivo que le afecta (667 CCom)
*

Clientela y fama mercantil: conjunto de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa
*

Nombre comercial y signos distintivos: emblemas, marcas, expresiones de publicidad, invenciones y modelos de utilidad, diseños industriales
*

Contratos de arrendamiento: que se pueda tener del establecimiento
*

Mobiliario y maquinaria
*

Contratos de trabajo
*

Mercaderías
*

Créditos y demás valores similares

#

Estos elementos se suponen transmitidos con la empresa; salvo las patentes, know how, concesiones y exclusivas

#

Derecho de llave: ubicación y clientela

Transmisión de la empresa

*

Compraventa
o

Se sigue el procedimiento de fusión de sociedades
o

Efectos
+

Subrogación de los contratos celebrados con el enajenante,
+

Sustitución en los créditos con motivo del funcionamiento de la empresa,
+

Responsabilidad de deudas frente a terceros (no admite pacto en contrario)
+

El enajenante sigue teniendo responsabilidad durante el año siguiente a la publicación del aviso
+

El enajenante se obliga a no ejecutar actos de competencia desleal y por 5 años no puede organizar otra empresa que por su ubicación, objeto y demás circunstancias, causen perjuicio (admite pacto en contrario)
*

Usufructo y arrendamiento
o

Obligación de conservar la organización empresarial con el fin de garantizar los resultados de la gestión económica
o

Cuando termina la relación, se hace una comparación entre los valores recibidos al inicio y los devueltos, y cualquier diferencia se compensa en dinero
+

No puede modificarse el nombre comercial
+

Prohibido variar la actividad comercial
+

Conservar eficiencia
+

Obligatorio ejercer el derecho para que la empresa no se extinga

Medidas precautorias sobre la empresa (661 CCom)

*

Se decreta embargo con calidad de intervención
*

Se pueden embargar créditos, dinero y mercancías, en cuando no perjudique la marcha normal de los negocios

VIII. TÍTULOS DE CRÉDITO

Concepto (385 CCom)

Son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título

*

Tienen calidad de bienes muebles

Características

*

Formulismo: sujeto a fórmula de redacción, conteniendo los elementos generales de los títulos y los especiales propios
*

Incorporación: el derecho está incorporado al documento y forma parte de él, se transfiere junto a éste.
*

Literalidad: los alcances del derecho se rigen por lo ahí puesto
*

Autonomía: existen independientemente de cualquier vínculo subjetivo (la quiebra, interdicción o muerte del librado no modifica la obligación)

Requisitos (386 CCom)
#

Nombre del título
#

Fecha y lugar de creación

*

Si no se menciona lugar, se tendrá como el del domicilio del creador

#

Derechos que incorpora
#

Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de los derechos

*

Si no se menciona lugar, se tendrá como el del domicilio del creador

#

Firma del creador

*

Los requisitos 1,3 y 5 son esenciales

*

Si se omitieren algunos requisitos (no esenciales), cualquier tenedor podrá llenarlo antes de presentarlo para su aceptación o cobro (387 CCom)

*

Cuando hay divergencia entre letras y números, vale lo escrito (388 CCom)

Circulación de los títulos (389-391 CCom)

*

El tenedor de un título, para ejercer el derecho que en el se consiga, tiene la obligación de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado, ya que en ese momento se extingue la relación cartular
*

Si el título es pagado parcialmente o en lo accesorio (intereses), se debe anotar eso en el título
*

La transmisión de un título, por su incorporación, conlleva la del derecho principal y los accesorios
*

Si el titular o poseedor de un título pierde la posesión y otra persona pretende que le pertenece (habiéndolo adquirido de manera diferente a la forma de transmisión), el legítimo propietario puede reivindicarlo (recuperarlo), mediante la acción reivindicatoria
*

La persona que crea un título determina su ley de circulación, la cual no se puede variar sin consentimiento del creador, salvo disposición legal en contrario

Creación de los títulos (393-398 CCom)

*

El título existe desde el momento en que se crea, independientemente que circulo con o sin la voluntad del creador
*

Las obligaciones y derechos que adquiere cada persona que se van enrolando en los títulos son autónomos; por lo que si la obligación de uno deviene nulo, no sucede lo mismo con los demás
*

Cuando un título sea alterado (dolosa o culposamente), se debe detectar el momento en que se alteró, para luego detectar la responsabilidad; pero aún así, los signatarios posteriores se obligan según el texto original
*

Cuando algún acto se deba efectúa en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el siguiente hábil
o

El plazo se comienza a contar un día después de su creación
o

Cuentan días intermedios
*

Los signatarios en un mismo acto de un título, se obligan solidariamente, por lo que puede exigírseles a cada uno el cumplimiento total de la obligación, sin perjuicio del derecho de repetir
*

Por los que no sepan firmar, podrá suscribirse a ruego; esa firma será autenticada
*

Quien suscriba un título en nombre de otro, sin facultades para hacerlo, se obliga personalmente a menos que el supuesto representado lo ratifique tácita o expresamente (406 CCom)

Causa en los títulos (408-410 CCom)

*

Todo título, como negocio jurídico que es, tiene una causa que se constituye por el motivo que originó su creación, la cual no se extingue salvo pacto expreso en contrario
o

El tenedor puede ejercer la acción causal, pero renuncia a la cambiaria y solo puede hacerlo si antes ha ejecutado los actos necesarios para que el obligado a pagar ejercite las acciones que tiene permitidas
o

Como la causa sobrevive, aun y cuando caduque el derecho a las acciones cambiarias, puede exigir el enriquecimiento indebido; siendo ésta su última oportunidad de cobro
*

Los títulos se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro”, lo que significa que la obligación sólo se extingue si el título es definitivamente pagado

Protesto (399 CCom)

*

La presentación en tiempo de un título de crédito y la negativa de su acepción o pago, se hacen constar en acta notarial dentro de los dos días hábiles siguientes a su vencimiento; si no es realizado llenando los requisitos legales, caduca la acción de regreso
o

El notario puede retener la letra el día del protesto y el siguiente, con objeto de dar oportunidad a que otros obligados puedan pagar el título.

*

Debe avisar la falta de pago a los demás obligados en la vía de regreso (a los deudores no principales), con el objeto que si alguno quiere pagar, se le da la oportunidad.
+

La omisión de este produce responsabilidad al tenedor y al notario

*

Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto podrá suplir el protesto, los cuales son la razón pues por un banco y la razón o sello de la cámara de compensación en el caso de los cheques
o

En caso de cheques para ser cobrado en otros países, que no fuera n pagos y cuando los bancos librados retengan el original y solo devuelvan copias, estas tendrán la misma validez que los cheques originales y la anotación del banco en la copia de haber sido presentado en tiempo y no haber sido pagado, surte efectos de protestos (511 bis CCom)

*

El creador puede dispensar al tenedor de protestarlo si inscribe en el título la cláusula “sin protesto” u otra equivalente

o

El hecho que esté libre de protesto, no libera al tenedor de su obligación de presentarlo para su aceptación o cobro

*

El presentarlo, se presume se ha cumplido y la carga de la prueba corre a cargo de quien invoca el cumplimiento

*

Si el tenedor protesto el documento, no obstante estar liberado de este requisito, los gastos que esto ocasiones (honorarios del notario, etc.), no podrán reclamarse en el cobro e la ejecución

Aval (400-404 CCom)

*

Es una forma de garantizar el pago de un título de crédito que contenga obligación de pagar en dinero
o

Es el documento el que se encuentra garantizado, y la obligación del avalista es autónoma con respecto a la de los demás signatarios, por lo que si la de alguno de estos resultare nula, esto no incide en su obligación y debe pagar el título hasta el monto del valor (que es a lo que obliga el aval)
*

Tiene que constar en el título o en hoja adherida a ésta y deberá llevar la firma del avalista
o

Puede ser total o parcial, si no se indica se presume por la totalidad
o

La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se presume que es aval
o

Debe indicar a quien se presta, si no se indica, libera al mayor número de obligados
*

Cuando el avalista se ve obligado a pagar, se sustituye en la titularidad para repetir en contra de la persona avalada
*

Sujetos
o

Avalista: quien da la garantía
o

Avalado: quien la recibe
*

Diferencias con la fianza
o

El aval se presume
o

El aval es válido aunque la obligación sea nula

Clasificación legal de los títulos

Nominativos (415-417 CCom)

*

Son creados a favor de persona determinada
*

El nombre se consigna en el título y en registro que debe llevar los que los emitan nominativamente
*

Se trasmiten mediante endoso e inscripción en el registro de la sociedad
o

El endoso faculta al endosatario para pedir el registro de la transmisión; quien, salvo justa causa (duda de la autenticidad de la firma, etc.) no puede negarlo

A la orden (418-435 CCom)

*

Son creados a favor de persona determinada

*

Se trasmiten mediante endoso y entrega del título

*

Se puede impedir su ulterior endoso mediante cláusula (“no negociable”, etc.) y desde esa fecha solo puede transmitirse mediante cesión; de esta forma los derechos dejan de ser autónomos y por lo mismo contra su acción cambiara caben todas las excepciones que pudieron interponerse contra los anteriores propietarios del título

o

El endoso

+

Sujetos

#

Endosante: quien transmite el título

*

Contrae obligaciones autónomas frente a los tenedores posteriores, de la cual puede librarse incluyendo cláusulas “sin responsabilidad”; contre el no se pueden ejercitar las acciones cambiarias y queda liberado de la obligación de pagar

#

Endosatario: el que lo recibe
+

Debe constar en el título o en hoja adherida y contener:
#

Nombre del endosatario
*

Si se omite lo puede llenar el tenedor (387 CCom)
#

Clase de endoso
*

Si se omite se presume en propiedad
#

Lugar y fecha
*

Si se omite lugar, será el domicilio del endosante
*

Si se omite fecha, se tiene la de creación del título
#

Firma del endosante
*

Si se omite, se considera inexistente
+

Debe ser puro y simple, no sujeto a condición alguna y se tendrá por no puesta
+

El endoso parcial es nulo
+

El endoso en blanco, con la sola firma, es al portador
+

Clases de endosos
#

Propiedad: transfiere la propiedad del título y queda legitimado para pretender la aceptación o pago del título
#

Procuración: mediante cláusula “en procuración”, “en poder”, etc. Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente y para endosarlo posteriormente solo en procuración
*

Su revocatoria no produce efectos frente a terceros sino hasta que se anote en el título o se revoque judicialmente
#

Garantía: constituye un derecho prendario sobre el título y además confiere derechos de endoso en procuración.
*

No se registran
+

Si se endosa un título después del plazo en que debió protestarse por falta de pago, deja de ser endoso y se convierte en una cesión ordinaria
+

Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse, la cadena de endoso debe estar ininterrumpida
+

Los endosos se presumen legítimos, lo único que el obligado a pagar tiene que observar, el que el tenedor se identifique y que la cadena esté interrumpida. Si no sucediera esto, se puede negar al pago, sin responsabilidad
+

Cuando los bancos reciban títulos para abono en cuenta, pueden cobrarlos aún y cuando no estén endosados
+

Los endosos y anotaciones de recibo en un título que se testen o cancelen legítimamente, no tienen validez; por lo que el tenedor puede testar los posteriores, no así los anteriores, caso contrario se interrumpe la cadena de endoso y hay motivo para que se le niegue el pago.

Al portador (436-440 CCom)

*

Es aquel que no se crea a favor de determinada persona
*

La posesión material legitima al tenedor para poder cobrarlo
*

No pueden ser emitidos al portador los que contengan obligación de pagar suma de dinero (cheque), ya que de lo contrario circularían como dinero (potestad única del Estado)
*

Si se emite un título al portador que implique la obligación de pagar dinero, no surte efectos de título y el emisor debe restituir el valor del título al tenedor y será sancionado con multa igual a la suma del título

Letra de cambio (441-489 CCom)

Concepto

Título de crédito en que una persona llamada librador, ordena a otra llamada girado o librador, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique (tomador, beneficiario) o la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarlo

*

Es una orden incondicional de pago
*

Sirve para documentar obligaciones provenientes de transacciones comerciales y aún puede provenir de un contrato civil
*

Solo puede ser a la orden
*

La obligación solo puede ser en valor monetario

Funciones

*

Facilita los negocios de crédito: cuando una persona compra un bien y la obligación de pagar se sujeta a plazo, el comprador puede documentar su compromiso mediante la letra
*

Es un medio de pago: mediante el endoso
*

Es un medio de garantía

Sujetos

*

Librador/girador: creador del título
*

Girado/librado: persona a quien se le ordena el pago, su nombre debe aparecer en el título (441.2 CCom)
*

Tomador/beneficiario: persona a cuyo favor se crea la letra
o

Puede ser que se gire a propio cargo (librador y girado son el mismo) o a propia orden (librador y beneficiario son el mismo)
o

Se supone que entre el creador y el librado hay una relación extracambiaria, por lo que no es necesaria la previsión de fondo para que este pague

Creación

+

Nombre del título
+

Lugar y fecha de creación
+

Orden incondicional de pagar suma determinada de dinero
+

Forma de vencimiento

#

A la vista: en el momento en que se presente (dentro del año de creación
#

A cierto tiempo vista: posterior al plazo de presentación

+

Solo en estas se admite pactar intereses

#

A cierto tiempo fecha: día cierto contado a partir de la fecha de la letra
#

Plazo fijo: día cierto

+

Lugar de cumplimiento de la obligación o ejercicio del derecho

#

Si no se señala, se toma como el domicilio del creado
#

Si señala domicilio específico para el cobro y pago, es una letra domiciliaria

+

Firma del librador

#

Su omisión causa inexistencia

La letra documentada

Cuando en su contexto se insertan las cláusulas “documentos contra acepción” D/a o “documentos contra pago” D/p, junto al título se acompañan documentos (conocimientos de embarque, etc.) que el tenedor de la letra no debe entrar al librado si éste no acepta o paga la obligación

Aceptación de la letra

+

Es una declaración unilateral de volunta por medio de la cual el librado o girado acepta la letra y se convierte en el principal obligado
+

Debe ser incondicional (459 CCom), cualquier limitación equivaldrá a negativa de aceptación
+

Clases

o

Obligatoria: a cierto tiempo vista, ya que el tenedor tiene todo el año que sigue al a fecha de su creación para presentarla y que sea aceptada
o

Potestativa: a día fijo o cierto plazo fecha

Pago

#

Cumplimiento de la obligación mediante la entrega de la suma de dinero que representa a la persona que resulte legitimada en la fecha de vencimiento

#

Presentación: debe presentarse el día que vence o los días hábiles siguientes

#

Clases de pago:

#

Parcial: el tenedor no puede rechazarlo, sino que se hace constar en el título y se da recibo
#

Anticipado: el tenedor no puede ser obligado a recibirlo anticipado
#

Por depósito: surte efectos de pago y libera de la obligación

Protesto

No necesita por disposición de ley, a menos que se inserte con caracteres visibles en el anverso “con protesto”

Pluralidad de copias y ejemplares

Consiste en que de una misma letra, se pueden exigir varios ejemplares cuando no lleve el título la palabra “única copia”

#

La letra es una
#

El pago de un ejemplar, anula los demás
#

Los obligados deben producir su firma en cada uno de los ejemplares que se expiden

Pagaré (490-493 CCom)

Título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique

+

Es una promesa incondicional de pago
+

Supletoriamente se le aplica lo concerniente a la letra de cambio

Sujetos

+

Librador - Librado: se crea contra sí mismo
+

Beneficiario

Creación

+

Nombre del título
+

Lugar y fecha de creación
+

Promesa incondicional de pagar suma determinada de dinero

#

Suma determinada que se va a pagar
#

Intereses, si así se pacta

+

Nombre del beneficiario
+

Lugar de cumplimiento de la obligación o ejercicio del derecho

#

Si no se señala, se toma como el domicilio del creado
#

Si señala domicilio específico para el cobro y pago, es una letra domiciliaria

+

Firma del librador

#

Su omisión causa inexistencia

Protesto

Es necesario protestarlo, pero solo por falta de pago, no por falta de aceptación; ya que es creado contra sí mismo, por lo que se presume aceptado desde ese momento.

Cheque (494-543 CCom)

Documento instrumental por medio del cual se puede retirar los depósitos dinerarios existentes en las cuentas abiertas

Creación

+

Para poder emitirlos es necesario que el librador haya celebrado previamente un contrato con el banco (de giro, cheque, cuenta corriente, Payable Through Acount -PTA-), que genera una cuenta de depósitos abiertos, cuyos fondos son retirables mediante talonarios ya impresos
+

Como requisito, es necesario que el librador tenga fondos suficientes para pagarlo en el banco

#

Tiene protección penal, al tipificar como delitos el librar cheques sin fondo

Sujetos

#

Librador: creador
#

Librado: banco
#

Tenedor: es el beneficiario
*

El librador y tenedor pueden ser el mismo cuando se crea cheque a su favor
*

El librador y librado pueden ser el mismo (cheques de caja/gerencia)
*

El librado puede ser el tenedor cuando se crea un cheque a favor del banco

Presentación y pago

*

Forma
o

Requiere la exhibición
o

Si hay pago parcial (a discreción del tenedor), el librado entrega una fotocopia del cheque y se indica el pago efectuado, lo que sustituye al título para ejercicio de las acciones correspondientes
*

Tiempo
o

Dentro de los quince días calendario desde su creación
+

Tiempo durante el cual no puede revocarse, se tiene acción de regresos contra los endosantes, daños y perjuicios y la figura delictiva
+

Solo puede revocarse alegando extravío, sustracción o adquisición por acto ilícito
o

Aún cuando no se hubiere presentado a tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes dentro de los 6 meses que sigan a su creación
+

La revocación de la orden contenida en el cheque, solo tiene efecto después de transcurrido el plazo legal para su presentación, y no se necesita expresar causa
*

Modo
o

Si es a la orden, legitimar la serie ininterrumpida de endosos
o

Legitimar la identidad
*

Lugar
o

En los bancos

Casos en que el librado no está obligado al pago

*

Si en su poder no hay suficiente previsión de fondos
*

No reúna requisitos (que no puedan ser llenados)
*

Cuando la firma del librador sea manifiestamente falsa o no coincide con la de los registros
*

Datos alterados
*

Cuando se haya notificado la sustracción o pérdida
*

Cuando el tenedor no se encuentre legitimado para cobrarlo
*

Cuando en los cheques a la orden con se identifique el tenedor
*

Orden judicial
*

Derechos prescritos
*

Cuando el librador revoque el pago después del plazo legal de presentación

Modalidades

Cheque cruzado

*

Forma: aquel en que se realiza cruzamiento de líneas paralelas trazadas en el anverso, el cual podrá ser pagado por cualquier banco.
o

Puede ser especial si además de las líneas, se indica una institución de crédito específica; solo esta podrá cobrarlo
o

Cualquier cambio, borrón o supresión se tendrá por no puesto
*

Objeto: seguridad que solo podrá obtenerse poniendo como forzosa la intervención de un banco en el cobro del título
o

El librado que pague en términos distintos, será responsable de pago irregular

Para abono en cuenta

+

Forma: solo puede ser obrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque

#

Solo pueden ser a la orden
#

Cualquier borrado o alteración se tendrán por no puestos

+

Objeto: prohibición de que sea pagado en efectivo

#

Si no tiene cuenta y el banco se niega a abrirlo, puede negar el pago sin responsabilidad

Certificado

#

El librado asegura la provisión de fondos disponibles para que el cheque sea pagado, por lo tanto el librado no puede retirar el depósito durante el período de presentación (15 días)
#

Consta en el propio cheque con razón puesta por el banco librador
#

No se puede revocar, y la única forma en que la provisión vuelva a la cuenta es devolviendo el cheque al librador
#

Tiene que ser total, nominativo y es no negociable

Caja

*

Es emitido a cargo del mismo librador
*

No son negociables y son nominativos

Viajero

*

Son expedidos por el librador a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal o sucursales o corresponsales que tengan
*

Necesita tres firmas, una de la institución creadora y dos del beneficiario; la primera frente al librador y la segunda cuando va a ser cobrado
*

Prescriben a los dos años

Con provisión garantizada

*

En formularios donde conste la fecha de vencimiento de la garantía así como la cuantía por la cual cada cheque puede ser librado
*

Esta termina si se emiten después de tres meses de la fecha de entrega o si se presentan a cobro después del plazo de presentación

Con talón

*

El talón separable debe ser firmado por el titular al recibir el cheque y servirá de comprobante del pago hecho (contabilizable)

Debentures (544-578 CCom)

Títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo es la sociedad creadora

#

Son bienes muebles aunque lleguen a representar obligaciones garantizadas con inmuebles
#

Surgen de la necesidad de obtener capital de trabajo o financiamiento, cuando no se desea aumentar el capital social o avocarse a una institución financiera.
#

Se disemina el riesgo al fraccionarse

Creación

*

Celebración de una asamblea extraordinaria donde se acuerda la creación de las obligaciones, que luego se inscribe
*

Se practica auditoría para determinar el activo/pasivo y el capital contable (el monto de la emisión no puede sobrepasar el capital contable con deducción de las utilidades por repartir, a menos que sea para adquirir bienes)
*

Se autoriza la escritura, donde se designa un representante común de los tenedores de los títulos; quien se cerciora de las garantías constituidas y se constituye como depositario de los fondos de la colocación de los títulos; después se inscribe
*

Se elaboran los títulos, que deben contener:
o

Denominación del título
o

Nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora
o

Monto del capital autorizado, pagado y el activo y pasivo
o

Monto de la emisión, número y valor de los títulos
o

Tasa de interés
o

Forma de amortizar
o

Garantías especiales
o

Lugar, fecha, número y notario autorizante de la escritura y su inscripción en el Registro
o

Firma del representante de los tenedores o adquirientes
+

Pueden ser en forma nominativa, a la orden o al portador, aun cuando impliquen pagar dinero
+

El valor debe ser de Q.100 o múltiplos de cien, y además ser uniforme
+

Se pueden crear en series con los mismos derechos, y no se puede emitir otra hasta que se haya colocado la totalidad de la anterior

Sujetos

Librador/librado: la sociedad anónima

Tenedor: persona que adquiere los títulos

Organización de los obligacionistas

*

Sin perjuicio de accionar en forma individual, se organizar para actuar frente a la sociedad deudora
*

Tienen un representante común, con calidad de mandatario
o

Este solo puede renunciar por causas graves calificadas por juez o ser removido por los socios en forma libre
o

Si falta, el juez lo nombra, pero debe caer sobre una institución bancaria
*

Se reúnen en asambleas, que en forma subsidiaria se rigen por las disposiciones de la S.A.
o

Deben asistir los administradores de la sociedad anónima cuando sean requeridos

Obligaciones de la sociedad creadora

+

Pagar el interés que devenguen los títulos (pueden cobrarse mediante cupones)
+

Responder ilimitadamente con todos sus activos por el valor total de la emisión, aún y cuando hayan constituido garantías específicas (hipoteca, prenda)
+

En caso de garantías específicas, debe contratarse seguro contra incendio y riesgos por una suma no inferior a su valor destructible
+

La sociedad no puede reducir su capital, sino en proporción al reembolso que haga de los títulos; tampoco cambiar objeto, domicilio o denominación sin consentimiento de los tenedores
+

Publicar anualmente su balance; si se omite cualquier obligacionista puede pedir la publicación, y en caso de reincidencia, se dan por vencidos los títulos
+

Amortizar (pagar) los títulos, a su vencimiento o por sorteo

#

El sorteo es ante notario
#

Por el valor nominal del título
#

Resultado del sorteo debe publicarse en el diario oficial y otro de mayor circulación
#

El pago se hará 15 días después de la publicación
#

El importe debe depositarse en un banco, y desde ese momento dejan de devengar intereses.
#

Si los tenedores no lo retiran en 90 días, la sociedad puede recuperarlo, sin perjuicio que subsiste la obligación de pagar

Obligaciones convertibles en acciones

*

Se pueden crear de manera que, cuando el título sea redimible, el tenedor puede optar porque se le devuelva el capital que representa el título o pasar a ser accionista
*

Esto significa un aumento de capital, debiendo modificar la escritura constitutiva
*

Los socios tienen derecho preferente de adquisición de las obligaciones (por 30 días), si no lo ejercen, se puede pasar a ofrecer al público

Certificado de depósito y bono de prenda

(584-587 CCom y Ley de Almacenes Generales de Depósito)

Almacenes Generales de Depósito

Empresas que tienen carácter de instituciones auxiliares de crédito, cuyo objeto es el depósito, conservación y custodia, manejo y distribución, compra y venta por cuenta ajena de mercaderías o productos y la creación de los certificados de depósito y bonos de prenda cuando así lo solicite el sujeto depositante.

Certificado de depósito

*

Título representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén general de depósito, el cual contiene el contrato celebrado entre el depositante y depositario
*

Representa el derecho de propiedad sobre el objeto depositado
*

Pueden ser al portador (tradición) o nominativos (traspaso y cambio en el registro del almacén)
*

No requiere protesto y es título ejecutivo
*

El plazo no puede exceder de 1 año, pero puede prorrogarse
*

Se pueden emitir en forma múltiple, y cada uno representa una parte alícuota del objeto depositado
*

Puede limitarse su transferencia

Creación del certificado

*

En machotes aprobados por la superintendencia de bancos
o

Nombre y dirección del almacén y fecha de emisión
o

Indicación si es o no transferible
o

Nombre y dirección a favor de quien se emite
o

Descripción de los productos/mercancías
o

Riesgos contra los que estén aseguradas y entidad aseguradora
o

Valor mercancías
o

Tarifa de almacenamiento
o

Declaración expresa de encontrarse libre de gravámenes
o

Condiciones para efectuar retiros parciales de la mercadería
o

Número, valor y fecha de bono de prenda si se emite
o

Firma representantes legales

Bono de prenda

+

Título de crédito que expide un almacén a solicitud del depositante, el cual representante un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de la mercadería con un prestamista, garantizado con las mercaderías (prendaria sin desplazamiento)

#

Puede estar doblemente garantizado, si se avala
#

Se puede extender junto o separadamente del certificado
#

El plazo no puede ser mayor que el del certificado de depósito
#

Sirve para cobrar judicial o extrajudicialmente la cantidad mutuada o mediante el procedimiento del remate directo en el almacén depositario

Carta de porte o conocimiento de embarque (588-590 CCom)

El conocimiento de embarque es para el transporte de mercaderías por la vía marítima y la carta de porte es para la vía aérea

+

La regulación nacional solo atañe cuando el transporte se hace dentro del tráfico nacional, caso contrario rigen disposiciones internacionales y los INCOTERMS (International commerce terms)

Características

+

Acredita un derecho de propiedad sobre las mercaderías, por l oque su negocio subyacente es un contrato de transporte
+

La posesión de él supone la de la mercadería representada

Sujetos

+

Porteador/fleteador: transportador, crea la carta de porte o el conocimiento de embarque
+

Cargador: persona que remite la mercadería a un consignatario o destinatario
+

Consignatario/destinatario: persona a favor de quien se expide el título o quien lo posee si es al portador

Forma

*

Puede ser a la orden o al portador
*

Debe contener
o

Nombre del título
o

Nombre y domicilio del porteador
o

Nombre y domicilio del cargador
o

Nombre del destinatario o la indicación que es al portador
o

Descripción de los bienes
o

Indicación del flete, gastos, tarifas
o

Lugares y fechas de salida y destino
o

Medio de transporte
o

Bases para determinar las responsabilidades del transportador en caso de pérdida o avería

Factura cambiaria (591-604 CCom )

Título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determino; a la vez describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título

*

El negocio subyacente es una compraventa de mercaderías con pago diferido del precio para una fecha futura, que debe ser efectiva en cuanto a la entrega de las mercaderías (de forma real o simbólica)
*

Cumple la función de título ejecutivo
*

Es potestativo del vendedor no se puede hacer cuando haya otros títulos, con el objeto de no duplicar la obligación

Función

*

Como factura: título abstracto que una vez aceptado, presume que el contrato de compraventa ha sido ejecutado
*

Como título de crédito: constitutivo de la obligación
o

La factura es enviada al comprador, quien a devuelve debidamente aceptada. La no devolución se presume como negativa de la aceptación

Sujetos

Librador/beneficiario: el vendedor de las mercaderías, quien crea la factura

Librado/aceptante: comprador de las mercaderías y quien acepta la factura

Formalidades

+

Número de orden
+

Nombre y domicilio del comprador
+

Denominación y características de las mercaderías
+

Precio por unidad y precio total
+

Número de abonos, fechas y pago de cada uno, si es el caso
+

Si se omite alguno de los requisitos, no valdría como título de crédito, pero si como documento probatorio de la existencia de una compraventa

Casos en que el librado puede negarse a aceptar

*

Cuando las mercaderías sufren avería, extravío o no se reciban, siempre que no sena transportadas por su cuenta y riesgo
*

Defectos/vicios en la cantidad y calidad
*

Si la factura no contiene el negocio contenido
*

Omisión de requisitos de forma que dan a la factura la calidad de título de crédito

Protesto

*

Por falta de aceptación o falta de pago
o

Se levanta el protesto y se adjuntan los documentos que prueben el envío del documento
o

Si no se tiene la factura, se puede autorizar por declaración del vendedor o teniendo a la vista una copia de la factura

Cédulas hipotecarias (605-606 CCom, 860-879 CC)

Título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito garantizado con un derecho hipotecario

*

Planificada la cantidad de dinero que el emisor necesita, la divide en tantas cédulas como quiera colocar y los coloca en el mercado

Sujetos

Emisor: persona o institución bancaria

Quienes adquieren las cédulas

Funciones

*

Captar ahorros del inversionista en valores
*

Garantizar con derechos reales la obligación dineraria que se incorpora al título

Forma

*

Otorgar escritura en la que se constituye hipoteca sobre uno o varios inmuebles (libres de gravámenes), donde indique:
o

Monto del crédito representado
o

Cédulas, número, serie y valor
o

Interés a devengar
o

Plazo
o

Tiempo y lugar de pago
o

Expresión de la finca o fincas hipotecadas y su valor
o

Persona o institución que responderá del servicio de la deuda como agente financiero
o

Persona o institución a cuyo favor se hace la emisión o del propio otorgante si fuera a su favor
o

Si son al portador o a favor de persona determinada
*

Otorgada la escritura e inscrita la garantía en el Registro de la Propiedad, se emiten las cédulas (de Q.100 o múltiplos de 100)
o

Las cédulas contienen:
+

Número de orden y serie
+

Resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura
+

Número de cupones y sus vencimientos
#

La ley obliga a que los haya
+

Lugar y fecha de la emisión
+

Firma del otorgante, agente financiero y del registrador de la propiedad

Vale (607 CCom)

Es un título de crédito, por el cual las personas que lo firman se reconocen deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos

Contiene obligación de pagar una suma determinada de dinero

Es causal (expresa la relación jurídica o negocio subyacente)

Bono bancario (608 CCom y 55-62 Ley de Bancos)

Los bonos hipotecarios o prendarios son títulos de crédito al portador, a plazo no menor de 1 año ni mayor de 25, transferibles mediante la simple tradición

*

Están sujetos a la ley de banco y supletoriamente por el Código de comercio
*

Pertenecen al grupo de títulos seriales y se emiten conforme al reglamento que se elabore en cada emisión
*

Antes de entrar en circulación, deben ser registrados en la superintendencia de bancos
*

La recuperación del capital se efectúa al vencimiento del plazo o en la fecha en que resulta amortizado
*

Es instrumento ejecutivo para reclamar judicialmente el pago de intereses y capital, previo requerimiento hecho por notario

Garantías

*

No necesariamente se garantizan con hipoteca o prenda
*

Se garantizan con:
o

El conjunto de préstamos a cuya financiación se destinan los bonos y sus garantías anexas
o

Inversiones
o

Responsabilidad subsidiaria que otorgue el estado o instituciones financieras

Forma

+

Valor nominal
+

Plazo
+

Intereses
+

Régimen del pago de capital e intereses
+

Fecha de emisión

Certificado fiduciario (609-614 CCom)

*

Requiere como requisito anterior la constitución de fideicomiso (de inversión), donde se hubiere previsto la posibilidad de emitir certificados

Derechos que confiere el título

*

A una parte alícuota de lo que produzcan los bienes fideicometido
*

El tenedor es un fideicomisario partícipe con derechos de acreedor
*

A una parte alícuota de los derechos de propiedad sobre los bienes fideicometidos o sobre el precio que se obtenga de su venta
*

Representa un derecho de copropiedad o acreeduría
*

A una parte determinada del bien inmueble fideicometido
*

Representa un derecho de propiedad inmueble

Sujetos

Librador/librado: banco

Tenedor

Formalidades

*

En forma nominativa, a la orden o al portador
*

Si el bien fideicometido es inmueble, es obligatorio que sea nominativo
*

Debe contener
o

Nombre del título
o

Datos de la escritura de constitución de fideicomiso
o

Descripción de los bienes
o

Valor de los bienes
o

Facultades del fiduciario
o

Derechos de los tenedores de los títulos
o

Plazo (que no puede exceder el del fideicomiso)
o

Firma del fiduciario

IX. ACCIÓN CAMBIARIA

(615-629 CCom)

Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo

Surgimiento de la acción

*

Los títulos de crédito contienen relaciones jurídicas; si el sujeto del deber incumple su obligación o se encuentra en situación potencial de incumplimiento, da origen a que se exija judicialmente el cumplimiento de la obligación cartular.
*

Se ejercitará
*

En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial
*

En caso de falta de pago o pago parcial
*

Cuando el librado o aceptante fueren declarados en estado de quiebra, liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso u otras situaciones equivalentes

Clases

*

Directa: si la acción se ejercita contra el deudor principal u obligado
*

Puede plantearse en contra de los avalistas del principal
*

De regreso: si se ejercita en contra e cualquier otro obligado (librador, endosante, avalistas no del principal, etc.)
o

Se pueden plantear en conjunto o aisladamente, sin ningún orden

Valores que se reclaman

+

El importe del título o su parte no aceptada/pagada
+

Intereses moratorios
+

Gastos del protesto y costas procesales
+

Comisión de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el título y la plaza en que se haga efectivo, más los gastos de situación

#

Acción cambiaria del obligado de regreso: el obligado que en la vía de regreso cumple el pago, puede a su vez accionar cambiariamente (repetir) y pedir que se le pague:

#

Reembolso de lo pagado, menos las costas de ese proceso
#

Intereses moratorios
#

Gastos de cobranza y costas
#

Gastos de comisión por cambio de plaza

Excepciones en contra de la acción cambiaria

*

Incompetencia
*

Falta de personalidad
*

Incapacidad del suscriptor del título
*

Falta de representación o de facultades de quien lo suscribió (cuando no se hubieren ratificado expresa o tácitamente)
*

Omisión de requisitos esenciales del título
*

Alteración del título
*

Las relativas a la no negociabilidad del título
*

Las que se funden en quita o pago parcial cuando consten en el título
*

Las que se funden en la consignación del importe del título o en el depósito del mismo hechos de conformidad con la ley
*

Las que se funden en la cancelación judicial del título u orden judicial de suspender pagos
*

Prescripción/caducidad de la acción cambiaria
*

Las personales que tenga el demandado contra el actor (por irregularidades en el negocio subyacente)
o

Se puede solicitar como medidas precautorias el embargo, el cual una vez decretado, puede ser levantado cuando el demandado, bajo juramento, excepciona que la firma que aparece en el título no es la suya ni de quien lo haya representado expresa o aparentemente
+

Debe mantenerse si el actor afianza los daños y perjuicios

Otros procedimientos de cobro (622 CCom)

*

El último tenedor de un título debidamente protestado o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que e adeuden los demás signatarios, mediante 2 formas:
o

Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título más otros gastos y costas
o

Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales (en la letra de cambio se hace por medio de “Letra de Resaca”)

Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias

+

Caducan:

#

Cuando el título no es presentado en tiempo para su aceptación o pago
#

Cuando el protesto no se levante conforme los términos del código

+

Prescriben

#

Directa en 3 años a partir del vencimiento
#

De regreso en 1 año desde el vencimiento, cuando concluyan los plazos de presentación o de la fecha de protesto cuando fuere necesario
#

La acción cambiaria del obligado de regreso en 6 meses

*

Nota.

#

Si el título pierde efectividad o si así se desea, se puede accionar por la acción causal (408 CCom) que dio origen al negocio, mediante la restitución del título al demandado
#

Si caduca o prescribe la acción cambiaria y no se tiene acción causal, como última opción tiene el enriquecimiento indebido (409 CCom), el cual prescribe en 1 año, contado desde el día en que se extinguió la acción cambiaria.

X. CANCELACIÓN, REPOSICIÓN Y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

(632-654 CCom)

Cancelación y reposición

*

En caso de robo, pérdida o deterioro de un título
o

Nominativos: se pide dejarlo sin efecto (extraer el derecho en él incorporado, por lo que pierde su categoría de título) ante la persona que lleve el registro, sin necesidad de intervención judicial y solicitar asumimos, la reposición
+

El creador tiene facultades para exigir que el tenedor garantice la cancelación/reposición solicitada
o

A la orden/portador:
+

Cuando se deterioran pero conservan sus datos esenciales, se puede solicitar su reposición por la vía voluntaria
*

El juez competente en estos casos, es el de 1ª instancia del lugar donde el principal obligado deba cumplir la obligación consignada en el título
#

Es a costa del tenedor, quien debe devolverlo al principal obligado
#

Los signatarios están obligados a repetir su firma en el título sustituto, en su defecto la otorga el juez
*

En caso de extravío, robo o destrucción, cuando son nominativos, es en la vía voluntaria
#

El peticionario debe informarle notarialmente al librado/aceptante, solicitar al juez que conozca las diligencias que prohíba su aceptación o pago (si ya fue aceptado y solo falta el pago, esta medida se dicta sin necesidad de prestar fianza) y avisar al librado y al último endosatario sobre la pérdida
*

Si fuera en títulos al portador, no es posible, ya que la posesión legitima la propiedad sobre el documento
o

Solo existe la previsión de hacer saber el hecho al emisor, y si transcurre el término de prescripción y no es cobrado por tenedor de buena fe, el denunciante puede recuperar su valor

Procedimiento

*

La persona interesada presenta solicitud al juez, quien deberá hacérsela saber a la persona que se señale como signatario
*

El actor puede pedir se ordene la suspensión del cumplimiento de las obligaciones cartulares
*

El juez puede acceder si el actor otorga garantía suficiente y lo facultara para ejercitar aquellos derechos que podría hacer valer durante el procedimiento de cancelación
*

El juez ordena publicación en el diario oficial y otro de mayor circulación
*

Si 30 días después de la fecha de publicación, no se presentare oposición, se dicta resolución
*

Lo resulta causa ejecutoria 30 días después de la fecha de notificación, si el título ya hubiere vencido; o 30 días después de la fecha de vencimiento, si no hubiere vencido aún

Circunstancias de la cancelación/reposición

*

Si la personas de quien se reclama, niega haber suscrito el título, se sobresee el procedimiento (sin perjuicio de su responsabilidad por perjurio)
*

Obtenida la cancelación, si los obligados se niegan a pagar, la certificación de la sentencia legitima para ejercitar los derechos derivados del título
*

Cuando el título está vencido o vence durante el procedimiento, se pude pedir al juez que ordene el depósito del valor del título
*

Durante el procedimiento, se puede pagar por depósito por cualquier signatario
*

El título vence 30 días después del vencimiento del título cancelad
*

Si un tercero se opone, debe exhibirlo

Reivindicación

*

La propiedad del título puede reivindicarse a la esfera patrimonial del legítimo tenedor, mediante la acción reivindicatoria (469 CC)
*

Es un juicio de cognición en la vía sumaria en que debe probarse el derecho+solo para títulos creados en forma nominativa o a la orden
*

Los títulos al portador no son reivindicables

XI. OBLIGACIONES MERCANTILES

*

Solidaridad de los deudores: cuando hay varios deudores (o fiadores), su mancomunidad es solidaria en virtud de ley (674 CCom), debiendo constar expresamente cualquier contravención
*

Exigibilidad de las obligaciones sin plazo: cuando se omite el plazo, la obligación es exigible inmediatamente, salvo que sea consecuencia de la naturaleza del contrato (675, 676 CCom)
*

Mora: no se necesita requerimiento, bastando que el plazo haya vencido o sea exigible y hay mandato del deudor moroso de pagar daños y perjuicios, salvo pacto en contrario
o

Si la obligación tiene por objeto una prestación pecuniaria, el acreedor puede estimar que los daños y perjuicios sobrepasan la cantidad que representa el interés legal o suma establecida y reclamar el excedente (678-679 CCom)
*

Derecho de retención: facultad que se concede al acreedor de retener bienes de su deudor que se hallen en su poder o de los que tuviera por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple (682 CCom)
o

Es una garantía a favor del acreedor
o

Le asigna al que retiene las obligaciones de los depositaros
o

Cesa si se consigna la suma adeudada
o

La enajenación de los bienes retenidos, no afecta la retención
o

Cuando son embargados, el acreedor que los posee tiene derecho a conservarlos en carácter de depositario judicial, a ser pagado preferentemente y con prelación al embargante (si su crédito es anterior)
o

Si el que retiene no entabla demanda dentro del término legal (que no establece la ley), o si se declara improcedente su demanda, debe pagar costas judiciales y daños y perjuicios
*

Nulidad (689 CCom):
o

La nulidad de una obligación plurilateral no afecta la totalidad del negocio jurídico, salvo que haga imposible la existencia del negocio
o

En las obligaciones bilaterales, opera la nulidad del código civil
*

Calidad de las mercaderías: cuando no se establece su especia/calidad, solo puede exigirse de especio o calidad media (690 CCom)
*

Capitalización de intereses: cuando el deudor deje de pagar los intereses, la cantidad adeudada por ese concepto, acrecienta el capital
o

Se debe pactar
o

La tasa de interés no puede sobrepasar el promedio ponderado que cobren los bancos
*

Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo: la falta de 1 pago da por vencida la obligación, lo que la hace exigible (693 CCom)
*

Supletoriedad del código civil: a falta de disposiciones expresas del código de comercio, se aplican las del civil (694 CCom)

Características de los contratos mercantiles

*

Representación para contratar: funciona la representación aparente
*

Forma del contrato mercantil: en general no están sujetos a formalidades especiales de validez
*

Cláusula compromisoria: un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en la escritura pública (671 CCom)
*

Contratos por adhesión: producto de la negociación en masa, elaborados en serie, en los cuales la parte adherente no puede discutir lo puesto por quien lo realizó
o

Mediante formularios (672 CCom)
+

Se interpretan en caso de duda, en sentido menos favorable de quien lo preparó
+

Cualquier renuncia de derecho debe aparecer en caracteres diferentes o más grandes
+

Cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales, aun cuando estas no hayan sido dejadas sin efecto
o

Mediante pólizas (673 CCom)
+

La rectificación de lo que difiera (términos y lo escrito), debe ser dentro de 15 días, de lo contrario se consideran aceptadas
+

Si la persona contra quien se reclama, no contesta, se considera aceptada la rectificación
*

Omisión fiscal: el hecho que los contratantes sean omisos en la tributación fiscal, no produce ineficacia de los actos
*

Libertad de contratación (681 CCom): a nadie se le pude obligar a contratar sino cuando rehusarse a ello signifique un acto ilícito o abuso de derecho (poder)
*

Efectos de la cláusula rebuc sic stantibus (teoría de la imprevisión): el deudor puede demandar la terminación del contrato (en los de tracto sucesivo/ejecución diferida) si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la prestación (688 CCom)
o

La imprevisión no funciona en los contratos aleatorios ni conmutativos, si la onerosidad que sobreviene es riesgo normal del contrato
*

Contratante definitivo (692 CCom): se contrata para que vincule al designado; caso contrario, el contratante original deviene contratante nato.

XII. CONTRATOS

Compraventa Mercantil

Contrato por el cual el vendedor transfiera la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio

*

Es bilateral, oneroso, conmutativo, principal y traslativo de dominio

Elementos

*

Personales: vendedor y comprador
*

Reales: cosa y precio
*

Formales: depende del contrato

Especies de compraventas

*

De cosas en tránsito
o

El comprador puede resolver si el objeto no llega en buen estado o en la fecha acordada (1,802 CC)
o

Si los documentos entregados al porteador, se encuentra póliza de seguro, los riesgos se trasladan al comprador desde que se entregue la mercadería (696 CCom)
*

FOB (697 CCom)
o

Libre a bordo, puerto de embarque convenido
o

Comprende el valor de la cosa más gastos, impuestos y derechos que causen
o

El vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a borde del vehículo de transporte, en el lugar y tiempo convenidos
+

A partir de ese momento se trasladan los riegos al comprador
*

FAS (698 CCom)
o

Libre al costado, puerto de embarque convenido
o

Cumple entregando la mercadería a un costado del medio de transporte, a partir de ese momento se transfieren los riesgos al comprador
*

CIF
o

Costo, seguro y flete
o

El vendedor contrata y paga el transporte, obtiene los títulos representativos, toma y paga un seguro por el valor total de la cosa y entrega los documentos al comprador o persona indicada
*

Opción de compraventa
o

Igual a la opción civil, sola que las partes no tienen límite de plazo (706 CCom)

Suministro (707-712 CCom)

Contrato por el que una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios

*

Es consensual, bilateral, principal, oneroso y de tracto sucesivo

Elementos

*

Personales: suministrante (quien proporciona bienes/servicios) y el suministrado (se aprovecha y paga un precio)
*

Formales: no está sujeto
*

Reales: se hacen entregas mediante prestaciones continuadas

Caracteres

*

Cuando no se fijan prestaciones, se entenderá aquella que necesita el suministrado al momento de celebrar el contrato
*

El precio se determina y paga con relación a cada prestación; en forma aislada si son periódicas y sobre la base de un período de tiempo si son continuadas
*

El plazo es pactado en interés de las partes
*

El suministrado está facultado para fijar las fechas de las entregas, por lo que debe comunicarlas al suministrante con suficiente anticipación
*

La suspensión es facultad del suministrante, quien puede interrumpir las prestaciones si el suministrado no cumple sus obligaciones, lo que debe comunicar
*

Las partes se pueden desligar dando aviso con anticipación de 90 días (salvo pacto en contrario) de la fecha en que se considere que la relación ya no surtirá efectos
*

Termina por fin del plazo, si la conducta del suministrante denota que las prestaciones futuras no se cumplirán en su oportunidad y la falta de 1 pago

Contrato Estimatorio (713 CCom)

Contrato por medio del cual el consignante entrega al consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o se devuelvan.

*

Permite la provisión de mercaderías sin necesidad de un pago inmediato y con la expectativa de obtener ganancias
*

Principal, bilateral, real, oneroso conmutativo, tracto sucesivo, traslativo de dominio

Elementos

*

Personales: consignante (quien entrega las mercaderías) y consignatario (quien recibe para venderlas)
*

Formales: no está sujeto a formalidades
*

Reales: las mercaderías y el precio

Caracteres

*

El consignatario en ningún momento se puede liberar de la obligación de pagar lo que no pueda restituir, aunque las causas no le sean imputables
*

El consignatario tiene disposición de los bienes, pero no pueden ser perseguidos por sus acreedores
*

Termina por el vencimiento del plazo o antes si vende las mercaderías y paga el precio

Depósito mercantil (714-717 CCom)

Contrato por medio del cual el depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando requiera

*

Es regular cuando se devuelve el mismo bien depositado
*

Irregular cuando se devuelve uno distinto, pero de la misma especie/calidad o valor equivalente
*

Es bilateral, oneroso conmutativo, real, de tracto sucesivo

Elementos

*

Personales: depositante (quien deposita) y depositario (quien recibe)
*

Obligaciones del depositante: pagar el valor del depósito (1,977 CC)
*

Obligaciones del depositario: custodiar, dar aviso sobre peligro de pérdida o deterioro y tomar las medidas para evitarlo; responder si se pierden/deterioran por su culpa (1,981 CC)
*

Reales: cosa
*

Formales: varían

Clases

*

De cosas fungibles: se conviene que el depositario disponga de la cosa y restituya otro de la misma especie y calidad, aplican las reglas del mutuo (es un depósito irregular)
*

Bancario: se transfiere la propiedad al banco, quien tiene la obligación de restituirlo
*

En almacenes generales de depósito

Caracteres

*

Los depósitos hechos a nombre de 2 o más personas, pueden ser devueltos a cualquiera de ellas, a menos que se hubiera pactado lo contrario
*

Finaliza por la restitución del objeto depositado o la terminación del plazo.

Apertura de crédito (718-728 CCom)

Contrato por el cual el acreditante se obliga frente al acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o contraer obligaciones por cuenta del acreditado; quien a su vez se obliga a restituir las sumas que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo

*

Pone a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades comerciales o industriales
*

Se paga intereses únicamente sobre el saldo que le resulte en un momento determinado y no sobre la totalidad
*

Es consensual, conmutativo, principal, bilateral

Sujetos

Acreditante: pone a disposición una suma de dinero o contare obligaciones

Acreditado: quien tiene derecho a disponer del dinero que se le acredita o a que se cancelen obligaciones por su cuenta; se obliga a restituir el dinero de que dispuso y a pagar gastos, comisiones e intereses

Modalidades

*

Garantizada: se garantiza con hipoteca, prenda o fianza
*

Al descubierto: sin garantía
*

En cuenta corriente: modalidad en que el acreditado puede hacer remeses (abonos) antes de que deban pagarse; si el plazo no se ha vencido, puede seguir haciendo uso de la cantidad original.

Terminación

*

Cuando se extingue el plazo
*

Anticipadamente si el acreditado le comunica por escrito al acreditante.

Descuento (729-733 CCom)

Contrato por medio del cual el descontatario, transfiere al descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes.

*

Salvo pacto en contrario, el descontatario es responsable del crédito transferido, ya que lleva implícita la cláusula salvo buen cobro.
*

Es bilateral, oneroso conmutativo, consensual, nominado, principal

Clases

*

Cartáceo: se transfieren títulos de crédito
*

No cartáceo: cuando el crédito consta en los libros de contabilidad del comerciante, pero es necesario
o

Que los créditos sean exigibles a término o previo aviso
o

Prueba escrita de la existencia
o

Que el contrato conste por escrito


Cuenta corriente (734-743 CCom)

Las partes, denominadas cuentacorrentistas, se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada uno, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago en los términos convenidos

*

Las dos partes pueden fungir como acreedores o deudores de la relación jurídica, a que realizan operaciones de crédito en forma cruzada
*

Es consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado y de tracto sucesivo

Caracteres

*

Es una relación contractual
*

Los cargos o abonos provienen de remisiones de valores (remesas)
*

La anotación de un crédito no significa que se renuncie a las acciones que tiendan a anular el acto o contrato que lo originó, si estos carecen de validez
*

Pueden estar garantizados en forma real o personal
*

El cierre de la cuenta no es la terminación del contrato, sino un acto necesario para determinar quien es deudor/acreedor entre las partes
*

El derecho de pedir rectificación de cualquier omisión o errores, prescribe a los 6 meses del cierre
*

Termina al vencer el plazo, y si no se estipuló, lo puede dar por terminado cualquier cuentacorrentista en la fecha del cierre, con 10 días de anticipación

Diferencias con la cuenta corriente bancaria

Común


Bancaria

Concesión recíproca de créditos


La concesión es unilateral, de banco a cliente

La categoría de deudor/acreedor se establece al cierre de la cuenta


Se establece al principio

Las remesas pueden ser dinerarias o de bienes


Solo dinerarias

Reporto (744-749 CCom)

Contrato por el cual el reportado transfiere al reportador la propiedad de títulos de crédito, obligándose éste último a devolver otros de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos

*

Todo título de crédito puede ser objeto de reporto, inclusive las acciones
*

El propietario de un título, adquiere una suma por transferir su derecho
*

El valor del aumento o disminución es lo que constituye premio a favor del reportado
*

Durante el plazo, ambos se benefician, uno recibe el valor al contratar y el otro al momento de cobrar el título
*

Típico, nominado, real, formal, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo

Forma del documento

*

Nombre de los contratantes
*

Clase de títulos reportados y su identificación
*

Plazo
*

Precio del contrato (que se paga al momento de iniciarse la operación)

Operatividad

*

Si el título confiere un derecho de opción, el reportador deberá ejercitarlo por cuenta del reportado. Si para el efecto requiere pagar, debe ser proveído de los fondos (ejemplo: debentures convertibles en acciones)
*

Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios que produce el título los ejercita el reportador por cuenta del reportado, y cuando se trate de intereses o dividendos, serán acreditados al reportado y se liquidarán al vencimiento de la obligación
*

Cuando haya llamamientos, el reportador deberá ser proveído de fondos para pagar la obligación

Cartas órdenes de crédito (750-756 CCom)

Contrato por medio el cual el dador lo expide a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica, quien se llama tomador o beneficiario

*

No es título de crédito
*

Su función es facilitar que el tomador pueda disponer de dinero en una plaza distinta a aquella en que se emite
*

Es esencialmente revocable, lo que se debe notificar al tomador y destinatario

Sujetos

*

Dador: persona que emite la carta.
o

Si es pagada, queda obligado frente al destinatario
*

Destinatario: persona a quien va dirigida la corta orden de crédito, quien no está obligada a cumplir la orden
*

Tomador/beneficiario: persona a cuyo favor se emite
o

Si para obtenerla, hubiere entregado el monto al dador y el destinatario no la hace efectiva, se entiende que tiene derecho a que le restituya la suma entregada más daños y perjuicios, que no puede ser más de 1/5 parte de la suma pagada

Forma

*

Fecha
*

Nombre del destinatario
*

Nombre del tomador/beneficiario
*

Cantidad hasta donde se puede entregar si acepta el destinatario
*

Plazo (si no expresa es de 1 año)
*

Firma y nombre del dador

Tarjeta de crédito (757 CCom)

Contrato comercial mediante el cual una empresa (bancaria o financiera), conviene con otra (cliente), en la apertura determinada de crédito, para que mediante la exhibición del instrumento que se le provee, adquiera cosas u obtenga la prestación de un cierto servicio en los comercios que se le indican

*

Se celebra previamente un contrato con el emisor
*

Se le extiende el documento con un límite de crédito
*

El emisor se obliga a pagar las compras que el titular realice con la tarjeta en los establecimientos afiliados
*

El titular paga una suma por su vigencia y garantiza al dador en la forma que se le exija
*

El tarjetahabiente paga al dador el valor de los créditos obtenidos más los intereses que se hubieren pactado
*

Típico, oneroso, de tracto sucesivo y formal
*

Se expide a favor de persona determinada y son no negociables

Forma

*

Nombre de quien la expide
*

Nombre del tarjetahabiente
*

Firma autógrafa
*

Plazo de validez
*

Territorio en que se puede usar

Efectos

*

Se le aplica el régimen de la carta orden de crédito
*

El tarjetahabiente no tiene ninguna acción contra los afiliados, quienes pueden elegir vender o no al cliente

Crédito documentario (758-765 CCom)

Contrato que contiene una operación de crédito, en que el acreditante se obliga frente al acreditado a pagar o contraer una obligación por cuenta de éste y en beneficio del beneficiario

*

Su uso es en transacciones de plaza a plaza y permite que el comprador cumpla con su obligación de pagar antes de recibir el objeto o mercadería comprada; mientras que el vendedor recibe el precio antes de consumarse la compraventa

Sujetos

*

Acreditante: persona que otorga el crédito (usualmente banco)
*

Acreditado: persona a quien se le otorga el crédito
*

Beneficiario: persona que va a recibir el valor dinerario
*

Corresponsal: banco distinto del acreditante, que hará efectivo el crédito al beneficiario

Clases

*

Irrevocable: no se pueden rescindir ni modificar los términos contractuales sin anuencia de los interesados, debe constar expresamente
*

Confirmado: cuando el corresponsal garantiza al beneficiario que el crédito lo hará efectivo

Caracteres

*

Solo se puede transmitir si expresamente se ha facultado al beneficiario para ello
*

Debe contener vencimiento, de lo contrario se entiende de 6 meses a partir de la notificación al beneficiario
*

El acreditante tiene funciones de mandatario, por lo que debe cerciorarse de que los documentos llenen los requisitos
*

Si se refiere a una copra de mercadería y se extendió para garantizar al vendedor el pago del precio, en este caso, el documento es independiente del contrato de compraventa.

Fideicomiso (766-793 CCom)

Negocio jurídico por el que el fideicomitente transmite bienes al fiduciario, con fines específicos y en beneficio del fideicomisario

*

Puede ser acto unilateral (testamento) o bilateral
*

Es oneroso, nominado, formal, de tracto sucesivo

Elementos

*

Fideicomitente: persona que mediante testamento o contrato transfiere bienes con un fin específicos
*

Fiduciario: a quien se le confían los bienes y se encarga de darles el destino previsto.
*

Solo pueden ser los bancos o instituciones de crédito autorizadas
*

No puede ser fideicomisario nunca
*

Fideicomisario: quien resulta beneficazo con motivo de la ejecución del fideicomiso

Forma

*

Debe constar en escritura pública
*

Debe inscribirse cuando afecte bienes registrables

Régimen

*

El plazo máximo de ley es de 25 años, a menos que sea a favor de un incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social
*

Son nulos los fideicomisos constituidos en forma secreta y aquellos en que el beneficio se otorgue a diversas personas que se irán sustituyendo sucesivamente a su muerte, salvo que la sustitución se hiciera entre personas vivas o concebidas a la muerte del fidecomitente
*

El documento y la traslación están exentos de impuestos, la cual también abarca la devolución
*

Los bienes fideicometidos se sustraen de la persecución de los acreedores, y tampoco se pueden embargar la cuota que sobre los mismos tenga el fideicomisario
*

Si se pueden embargar los frutos y anotarlos, pero se les puede perseguir hasta su devolución
*

Obligaciones del fiduciario
o

El fiduciario solo puede realizar los actos necesarios para cumplir con los fines para el cual se instituyó
o

No puede vender, donar o gravar si no se le faculta específicamente
o

Si necesita realizar actos fuera de su poder, debe solicitar autorización judicial

Clases de fideicomiso

Inversión: cuando se transfieren bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso

Se encarga al fideicomitente operaciones de inversión, a fin de obtener una ganancia

Garantía: se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones y cumple una función accesoria a la obligación garantizada

Si hay incumplimiento, se promueve la venta en pública subasta ante notario

Administración: el fiduciario administra los bienes fideicometidos

Terminación
#

Realizarse el fin
#

Hacerse imposible su realización
#

Haberse realizado la condición resolutoria
#

Convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario
#

Revocatorio del fideicomitente (si se reserva ese derecho en la constitución)
#

Transcurso máximo del plazo
#

Renuncia o no aceptación/remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo
#

Sentencia judicial

o

Al extinguirse, los bienes se entregarán a la persona que deba recibirlos, en su defecto al fideicomitente o a sus herederos si es por las causales 2, 3, 4,5 y 6 o al fideicomisario en los casos 1 y 7.
o

En el caso de la sentencia, este debe indicar a quien se le entregan

Transporte (749-823 CCom)

Contrato por el cual el porteador se obliga por un precio, a conducir a personas o cosas de un lugar a otro, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea

*

Es consensual, bilateral, oneroso, principal

Sujetos

*

Porteador: persona que contrae la obligación de conducir el objeto o persona de un lugar a otro
o

Tiene responsabilidad en cuanto a daños sobre las personas y sus equipajes y sobre los objetos que transporta
*

Pasajero

Clases

*

De personas
*

De cosas

Participación (861-865 CCom)

Un comerciante llamado gestor, se obliga a compartir con uno o varios partícipes, quienes le entregan bienes o servicios; las utilidades o pérdidas que produzca su empresa

*

Agrupamiento de personas con fines lucrativos
*

No se forma persona jurídica
*

El gestor debe ser comerciante
*

El partícipe pretende una ganancia como consecuencia de su inversión
*

Su régimen legal supletorio es el de la sociedad colectiva
*

Es consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo y principal

Elementos

*

Personales: el gestor (comerciante) y partícipe
*

Objetivos: el gestor tiene facultades dominicales o de disposición sobre los bienes que se le aportan
*

Formales: no tiene

Efectos

*

Tiene relación jurídica interna y externa
o

Interna: produce una relación que enlaza al gestor con el partícipe
o

Externa: el gestor actúa en nombre propio, los actos que realiza son de su absoluta responsabilidad (no se manifiesta el contrato)

Hospedaje (866-873 CCom)

Contrato que se da cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución

*

Es bilateral, consensual, oneroso, tracto sucesivo

Sujetos

*

Hotelero, hospedero, albergador o fondista: comerciante que presta el servicio de alojamiento
*

Huésped: quien lo usa y paga

Extinción

*

Transcurso del plazo, si no hay, el huésped denuncia 15 horas antes de su salida
*

Violación de pactos y reglamentos
*

Huésped comete faltas a la moral
*

Impago de la retribución
*

Ausencia del huésped por 72 horas sin aviso

Agencia, distribución o representación

Agencia

Cuando un principal encarga a un agente independiente, quien va a fungir como su auxiliar, la promoción de negocios de su giro, que celebrará por su cuenta y riesgo

*

Permite al comerciante ejercer su giro en zonas distintas a la de su establecimiento, aprovechando la organización empresarial de otra persona y sin asumir responsabilidades (tributarias, laborales, etc.), logrando llegar a otros mercados sin necesidad de abrir sucursales
*

Es bilateral, oneroso conmutativo, intuito personae, tracto sucesivo

Caracteres

*

El agente actúa independientemente y con su propia empresa

*

Puede ser que el agente solo promocione o esté autorizado para celebrar contratos; si tiene representación, puede celebrarlos
*

Actúa en beneficio del principal
*

Puede tener exclusividad o territorio asignado

Distribución/representación

El productor o fabricante conviene el suministrado de productos determinados al distribuidor, quien los adquiere para proceder a su colocación por medio de su propia organización

*

Permite al principal la expansión de sus productos o servicios
*

Es consensual, bilateral, oneroso, tracto sucesivo

Caracteres

*

El distribuidor no percibe comisión sino el diferencial entre lo pagado y el producto de lo vendido
*

El distribuidor actúa por su cuenta y con su propia empresa, por lo que no es auxiliar del comerciante
*

Tienen obligación recíproca de darse cuenta de los negocios concertados y concluidos

Terminación de estos contratos

*

Por mutuo consentimiento
*

Vencimiento del plazo
*

Decisión del agente con aviso de 3 meses de anticipación, quedando obligado a la rendición de cuentas y reintegre de la mercadería a precio CIF
*

Decisión del principal, será responsable de daños y perjuicios
*

Justa causa: el responsable deberá pagar daños y perjuicios
o

Cualquiera de las partes
+

Incumplimiento o contravención de lo convenido
+

Comisión de delito contra la propiedad o partes
+

Negativa infundada de rendir informes y cuentas o practicar liquidaciones
o

Del principal
+

Agente divulga secreto o dato
+

Baja en el promedio de las ventas o colocación por negligencia o ineptitud declarada judicialmente
o

Agente, distribuidor o representante
+

Principal lleva a cabo actos que impidan al agente cumplir con sus obligaciones contractuales

Seguro (874-1023 CCom, Ley de Seguros)

Contrato por el cual el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente

*

Es principal, bilateral, consensual, oneroso aleatorio, tracto sucesivo, por adhesión
*

En caso de pago, la aseguradora se subroga en los derechos del asegurado

Elementos

*

Subjetivos
o

Aseguradora: sociedad mercantil autorizada al efecto
o

Solicitante, tomador o contratante: es quien se obliga a pagar la prima.
o

Asegurado: persona que tiene el interés económico y a veces afectivo sobre el bien que se pretende asegurar.
+

Va a ser parte solo si es a la vez el tomador, de lo contrario no es parte.
o

Beneficiario: recibe el pago si ocurre el siniestro.
*

Objetivos
o

Riesgo: eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza
+

Es el acaecimiento del riesgo asegurado
+

Debe ser posible, incierto, futuro y sujeto a interés
o

Prima: retribución o precio del seguro
+

De ser predeterminada, de pago anticipado, indivisible
+

Contiene el contrato de seguro, es probatorio, es título ejecutivo (327 CPCYM)

Derechos y obligaciones de las partes

#

Asegurado
*

Pagar la prima, obligación de declarar la verdad en los interrogatorios, comunicar la agravación del riesgo, atenuar el riego, aviso del siniestro e informar de las circunstancias que acaecieron en éste.
*

Recibir la suma asegurada si ocurre el siniestro (30 días después de presentada toda la información)
#

Asegurador
*

Pagar la suma asegurada, obligación eventual de reducir la prima
*

Cobrar la prima, compensar las primas adeudadas

Nulidad, rescisión y reducción

o

Nulidad: por ilicitud del objeto, vicios del consentimiento

#

En caso el riesgo haya desaparecido o ya sucedido el siniestro, salvo pacto en contrario
#

En el contrato de seguro de personas, es nula toda cláusula que faculte al asegurador dar por terminado el contrato de forma anticipada

o

Rescisión: a causa de accidentes externos susceptibles de ocasionar un perjuicio a los contratantes

#

En los seguros de daños, por las partes con aviso de 15 días antes
#

Cuando se den datos inexactos, cuando de ellos resulte un interés inasegurable; dentro del mes de saberse

o

Reducción: rebaja del monto de la suma asegurada

#

Cuando existe la obligación de comunicar la agravación del riesgo, su incumplimiento produce reducción

Clases

#

Daños: sobre bienes
*

Es indemnizatorio, cuya finalidad es proporcionar reparación económica que compense la pérdida ocasionada por el siniestro
*

Si hay doble o múltiple seguro, debe ponerse en conocimiento de las aseguradoras dentro de los 5 días siguientes;
*

Si el valor excede el del interés asegurado, cada uno responde proporcionalmente por el valor real
*

Una aseguradora puede pagar y puede repetir
*

Si hay infraseguro (asegurado por menor valor), la aseguradora pagará esa suma, salvo pacto en contrario
#

Incendio: indemnización que sufra un bien debido al fuego
*

Es por incendio (llamas, no simple calor), rayo o explosión
*

La cobertura se extiende a los objetos, y se extiende a las medidas de salvamento
#

Transporte: cubre una universalidad de riesgos y abarca todos los tipos de transporte
*

No cubre daños por vicios propios, naturaleza perecedera, derrames o dispendios, a menos que ocurran por un siniestro; salvo pacto en contrario
*

Tiene vigencia durante el viaje
#

Agrícola y ganadero: se aseguran los cultivos y el ganado
*

El aviso debe darse dentro de las 24 horas siguientes
#

Contra la responsabilidad civil: cubre el valor de los daños y perjuicios ocasionados a un tercero
*

Puede provenir de incumplimiento contractual o extra contractual
#

De automóviles: especie de seguro de daños
*

Cubren los daños al vehículo o la pérdida de este, los daños y perjuicios que se causen a terceros, con motivo del uso del automóvil
#

Personas:
*

Vida: se persigue dejar un capital o renta a los beneficiarios
*

Accidente: se le restituyan los gastos ocasionados por éste

+

La incertidumbre no está en el hecho de la muerte, si no cuando
+

No es indemnizatorio, ya que la vida o integridad física no tienen precio

Reaseguro (1020-1023 CCom)

Contrato por el cual el asegurador traslada al reasegurador el riesgo de pagar eventualmente la indemnización del seguro contratado (el riesgo)

Caracteres

*

Estos contratos deben registrarse en la superintendencia de bancos
*

Puede ser un ente extranjero, a diferencia de las aseguradoras
*

Se rige por las reglas internaciones en lo pertinente
*

Las divergencias se resuelven por arbitraje
*

No vincula al beneficiario, es solo entre el asegurador y el reasegurador

Fianza (1,024-1,038 CCom)

Una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra (2,100 CC)

*

El fiador puede estipular con el deudor una remuneración por el servicio que presta.
*

La obligación de la afianzadora es el pago de la obligación garantizada.
*

Toda obligación puede ser garantizada por una fianza, puede surgir de cualquier otra fuente
*

Es consensual, formal, accesorio, oneroso, de garantía y de tracto sucesivo

Elementos

*

Personales:
o

Fiador: afianzadora autorizada
o

Fiado: deudor de la obligación garantizada
o

Beneficiario: quien resulta acreedor del fiador, en caso de incumplimiento del fiado
*

Objetivo: la obligación del fiador y el pago de la prima por parte del fiado
*

Formal: debe constar en póliza

Caracteres

*

La afianzadora no goza del beneficio de excusión, ya que es son solidariamente responsables (no acepta pacto en contrario)
*

Si la finaza es de conducta, el beneficiario tiene derecho a exigir el pago probando que el fiado ha dado lugar al acto u omisión previsto
*

La afianzadora puede exigir que le aseguren el pago de la obligación garantizada cuando:
o

Se hayan proporcionado datos falsos
o

Se haya constituido contragarantía real y el bien sufra demérito tal que sea insuficiente para responder la obligación garantizada
o

Cuando transcurren 5 años si la obligación no tiene plazo
*

Reclamado el pago de la fianza, el fiador debe pagar dentro de 10 días si no hay reafianzamiento y 30 si lo hay

Reafianzamiento

Una afianzadora se obliga a pagar a otra, en la proporción que se estipule, las cantidades que ésta debe cubrir al beneficiario de una fianza

*

Cuando la reafianzadota paga, se subroga en los derecho que la parte reafianzada tenga en contra de sus fiados o contrafiadores

Coafianzamiento

Dos o más afianzadoras que responden por las obligaciones del deudor, no gozan del beneficio de división

*

En caso de incumplimiento del deudor el acreedor reclama la parte proporcional que corresponda a cada fiador, la cual puede ser igual o diferente según lo pactado).

De fondo de Inversión (74-75 Ley del Mercado de Valores y Mercancías)

Aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública; y al vencimiento se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el contrato

Sujetos

*

Agente
*

Inversionista

Características

*

Los valores pueden ser nominativos, a la orden o al portador
*

Puede aparecer como titular el agente, siendo obligación de este informar mensualmente a los inversiones sobre el estado de su cartera de valores
*

Si los títulos son acciones, el agente ejercita todos los derechos del inversionista
*

El agente gana una comisión y es responsable de la exactitud de los estados de cuenta
*

Debe inscribir en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Fideicomiso de Inversión (76 Ley del Mercado de Valores y Mercancías)

Abre la posibilidad de que los bancos o las sociedades financieras que funjan como fiduciarios, puedan delegar su función en agentes de bolsa

*

Puede celebrarse en documento privado

Suscripción de valores (77 Ley del Mercado de Valores y Mercancías)

Mediante este las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, con el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisión; procediendo posteriormente a colocarlos en el mercado

La sociedad/agente actúan como prefinanciadotas al anticipar al emisor aportes de capital

A futuro (78 Ley del Mercado de Valores y Mercancías)

Cuando una bolsa organiza la negociación de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos, cualquier bien; se negocia una liquidación futura, calculada y efectuada conforme índices definidos por una bolsa de comercio

Surge de que no solo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las que se espera que existan

Depósito colectivo de valores (79 Ley del Mercado de Valores y Mercancías)

Depositante entrega a una bolsa o a la sociedad que ésta designe, una serie de valores para su custodia, debiéndose devolver los mismos u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados

Es un depósito irregular

No ingresan al patrimonio del depositario

Se regula supletoriamente por el depósito civil

De licencia de patente de invención (132 Ley de Propiedad Industrial)

Aquel por el cual el titular de una patente de invención autoriza, a cambio de una remuneración, a otra parte a usar o explotar industrialmente la invención sin transferir la titularidad, la cual se manifiesta en la fabricación de los productos correspondientes.

Caracteres

*

Debe existir una patente registrada
*

Se otorga derecho de uso y goce
*

Clasificación
o

Gratuita/onerosa: dependiendo del lucro
o

Exclusiva/no exclusiva
o

Contractual: por voluntad
o

Obligatoria (134 Ley de Propiedad Industrial): en caso de interés público y en particular por razones de emergencia nacional, salud pública, seguridad nacional o uso público no comercial, o bien, para remediar alguna práctica anticompetitiva, previa audiencia al interesado

Derechos y obligaciones

*

Del licenciate
o

Garantizar la existencia de una patente válida y la titularidad de la misma.
o

Garantizar el uso tranquilo y pacífico de la patente y responder de la evicción
o

Permitir el uso y goce de la tecnología
o

Proveer asistencia técnica y la información necesaria.
o

Pagar los costes de mantener la patente registrada
o

Recibir las regalías.
o

Explotar la patente (si el contrato no es exclusivo)
*

Del licenciatario
o

Pagar las regalías
o

Hacer uso de la tecnología dentro de los límites legales/contractuales

Otros pactos

+

Grant Back: cuando el licenciatario queda obligado a transferirle al licenciante de regreso cualquier mejora o descubrimiento de tecnología. Normalmente es sin costo alguno.
+

Se llama “Cláusula de Retorno o Retrocesión de Tecnología”.
+

Grant Forward: cuando el licenciante introduce al proceso de fabricación una mejora, dicha mejora también se le transfiere al licenciatario.
+

Licencias Cruzadas (Cross Licensing): Se refiere a que el licenciante otorga una licencia al licenciatario para el uso de la patente de invención y, el licenciatario le otorga una licencia al licenciante originario en relación a las mejoras de tecnología.

XIII. LOS CONTRATOS ATÍPICOS

Son aquellos que teniendo o no una denominación legal o social, e incluso jurisprudencial, carecen de regulación legal propia por ir dirigidos a la satisfacción de una nueva función económico-social (causa), no contemplada por el ordenamiento jurídico

*

Surgen por la permanente evolución de las relaciones mercantiles, expansión de la economía, revolución tecnológica, etc.; y de la práctica comercial diaria que llevan a cabo los empresarios.

Leasing

Típica operación de financiación que se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa comercial interesada en incorporar, renovar o modernizar sus equipos productivos e instalaciones, en pro de la obtención de mayor eficiencia y competitividad

Caracteres

*

El dador se reserva el dominio sobre los bienes adquiridos, en forma de garantizar el pago
*

Al finalizar el plazo del contrato, se tiene la opción de adquirir la propiedad sobre el bien, pagando el precio residual pactado
*

Si se renuncia a la compra, el bien debe ser devuelto al dador del financiamiento

Modalidades

Operativo

*

El propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica
*

El arrendante negocia con el arrendatario el uso del bien, a cambio de una renta y por un plazo de corta duración lo que le permite celebrar diversos contratos sobre el mismo bien
*

En este no existe opción de compra

Financiero

*

Aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso y goce temporal, por un plazo forzoso, a una persona, quien a su vez se obliga a pagar como contraprestación una cantidad de dinero, que cubra el valor de la adquisición, carga financiera y demás accesorios, y a optar el vencimiento a la compra del bien, prórroga del contrato o participar en el precio de venta del bien
o

El dador obtiene una ganancia por medio de los intereses y demás réditos, y si es al mismo tiempo proveedor, estará colocando sus productos
o

Al tomador le permite equiparse con bienes nuevos, lo que incide positivamente en su actividad económica; y al solo tener el uso, no entra en su esfera patrimonial, además de tener la expectativa de adquirir el bien por un precio residual o arrendarlo de nuevo
*

Elementos
o

El que da el financiamiento puede ser cualquiera
o

El tomador o beneficiario del bien por adquirir
o

Proveedor, que puede ser también quien de el financiamiento

*

Caracteres
o

La adquisición la hace el dador a su nombre y transfiere su uso al tomador, quien previamente lo ha seleccionado a su conveniencia
o

El tomador siempre debe tener derecho a optar por la compra del bien
o

El plazo se negocia en razón de la vida útil del bien y es usualmente forzoso
o

El valor del precio que paga el tomador, se fija en razón del precio del objeto adquirido y el beneficio que el dador va a obtener por la suma financiada
o

El tomador o usuario asume los riesgos y soporta los vicios

+

Diferencias con el arrendamiento

Leasing Financiero


Arrendamiento

Contrato de financiación, en que se manifiesta con la entrega de un bien, no de dinero


Contrato de administración

Tiene que haber opción de compra


Puede haber opción de compra

El tomador recibe el bien y asume sus riesgos y vicios


Esa carga la tiene el propietario, no el arrendatario

Factoring

Contrato por el cual se transfiere todas o parte de las facturas que se poseen de terceros deudores y notificarles esa transmisión; el factor a su vez se encarga de efectuar el cobro y pagar su importe anticipado, a fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención

Caracteres
#

Permite al comerciante acreedor la obtención de capital, mediante la realización de las deudas a su favor, por medio de financiamiento y confiado a otro el cobro de las mismas
#

Se vinculan las partes por un tiempo, basado en la solvencia y estructura del cliente, por lo cual el factor puede encargarse de cobrar una parte o la totalidad de las facturas por cobrar
#

Es consensual, bilateral, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo

Sujetos
#

Factor: compra deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, las negocio y presta servicios comerciales y financieros a los clientes por un tiempo determinado
#

Cliente: titular de los créditos transferidos

Modalidades
#

Con financiamiento: el cliente obtiene el valor de los objetos que ha vendido, de lo cual obtiene liquidez
#

Sin financiamiento: el factor se concreta a la administración de las facturas y al cobro de las mismas, mediante un precio por el servicio

Diferencias con el descuento

Factoring


Descuento

El cliente queda desligado de garantizar el pago


Solo si se pacta

Sobre facturas


Sobre títulos de crédito

Implica vinculación entre las partes


No

Permite el traslado periódico de facturas durante el plazo del contrato


No

Franquicia

Contrato por el cual el franquiciador, a cambio de una contra prestación económica, le cede al franquiciado el uso de su modelo de empresa, experimentado previamente con éxito, para integrarlo en su red de distribución y colaborar conjuntamente en la distribución de bienes y servicios
#

Es bilateral, oneroso, tracto sucesivo, atípico nominado

Sujetos
#

Franquiciante
#

Franquiciado/Franquiciatario

Caracteres
#

Es una relación continuada de transferencia de tecnología para la comercialización del producto o prestación de servicios
#

Es un método para duplicar un negocio que ha demostrado ser exitoso
#

La empresa recibe toda la asistencia necesaria en cuanto a:
*

Know How: todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales o sobre ideas o procedimientos comerciales que el empresario, por su valor competitivo para la empresa desea mantener ocultos
*

Licencias de marcas: incluye marcas, insignias, logos, emblemas, nombres comerciales, etc.
o

Se debe proporcionar todos estos y mantener al franquiciatario en el uso pacífico de estos
*

Control: comprobar que el franquiciado ejecute correctamente sus obligaciones y por lo tanto, que haya puesto en práctica adecuadamente el Know How y las instrucciones

Derecho y obligaciones
#

Del franquiciante
#

A exigir la ejecución del contrato, en observancia de normas de calidad
#

Revisar la contabilidad del franquiciado
#

A percibir como contraprestación:
#

Derecho de entrada, que es un pago inicial en donde se entra a formar parte del sistema de la franquicia.
#

Todos los servicios que el franquiciante le va a proporcionar al franquiciatario al inicio de la relación.
#

Pago de las regalías que son sumas periódicas que se calculan sobre un porcentaje sobre ingresos brutos o netos del franquiciatario.
#

Del franquiciatiario
*

Correr el riesgo con su empresa propia
*

Comprar la maquinaria y hacer las instalaciones según instrucciones
*

Pagar las regalías
*

Seguir todas las instrucciones
*

Derecho de uso de marca
*

Deber de secreto del know how
*

No competencia con el franquiciante
*

Reingreso de información

Clases
o

Franquicia directa: celebrada entre el franquiciante y franquiciado
o

Master franchise: se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciado en una zona donde se hayan celebrados contratos de tal naturaleza
o

Se consideran como subfranquicias
o

Franquicia de productos: es un contrato de distribución.

Joint Venture

Modelo de colaboración empresarial que permite conjuntar recursos dinerarios y no dinerarios en la explotación de una negociación comercial

No llega a formar una sociedad

Es un agrupamiento de bienes y servicios

Es consensual, de tracto sucesivo, plurilateral, atípico nominado

Concesión comercial

Contrato según el cual un comerciante otorga a otro el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y por cuenta de este último, que pone su empresa a disposición de aquel en forma exclusiva, y sujeto a un conjunto de normal que establece el concedente
#

Es bilateral, consensual, atípico

Sujetos
#

Concedente
#

Concesionario

Diferencias con distribución

Concesión


Distribución

Subordinación técnica y económica


Tiene mayor autonomía

Se refiere a bienes de alto costo y envergadura tecnológica


A cualquier bien

No puede faltar la Exclusividad


No es esencial

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